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COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, REFORMA Y ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY AMBIENTAL DEL DF



30 de Noviembre de 2010

Boletín # 1029

La Comisión de Preservación del Medio Ambiente aprobó dos dictámenes con proyecto de decreto para adicionar y reformar diversos artículos de la Ley Ambiental del Distrito Federal que fomentan la agricultura orgánica y programas de reforestación.

En el primer dictamen se adicionan las fracciones IV y V al artículo 163 de la Ley Ambiental del Distrito Federal en las que se establece que la regulación ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente instrumentará los sistemas de agricultura orgánica que protejan suelos, mantos friáticos y la producción agropecuaria, mediante el uso abonos orgánicos.

En cuanto a la conservación del suelo, se prohíbe el uso de agroquímicos, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes químicos, herbicidas, insecticidas y pesticidas que contaminen el suelo y que afecten la flora, fauna y la salud.

Además se adicionó la fracción XIV al artículo 9, buscando que se procurará crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y urbano para su preservación. En la fracción XIV se agregó que las delegaciones se deben encargar de la administración, preservación y reforestación de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría del Medio Ambiente. Otra reforma agrega que se deben refrendar y ejecutar los convenios realizados con la salvaguarda del suelo de conservación que celebre el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y promover y participar en la elaboración de convenios o acuerdos de coordinación que se lleven a cabo entre el Ejecutivo local y la Federación.

En lo que respecta al artículo 10, se asienta que corresponde a cada una de las delegaciones capitalinas proponer y opinar respecto de las zonas de valor ambiental y áreas verdes en suelo urbano, así como levantar la denuncia correspondiente en contra de los funcionarios o personas que inciten o propicien invasiones a áreas verdes de suelo urbano y suelo de conservación. En caso de que el titular de la delegación no proceda conforme las atribuciones que le brinda esta ley para desalojar a quienes invadan el suelo de conservación, será considerado coparticipe en esa acción.



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