Comisiones unidas de la ALDF validan modificaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo
01 de Diciembre de 2016
Boletín # 182
El dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto avalado por las Comisiones Unidas de Administración y Procuración y Justicia y la de Desarrollo e Infraestructura Urbana, se aprobó por el Pleno de la ALDF y fue remitido al Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, quien lo regresó con cinco observaciones.
Las reformas se refieren a inconformidades por presuntas violaciones a cambios de uso de suelo, cambios del destino del suelo y otros aprovechamientos de inmuebles
El dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto validado por las Comisiones Unidas de Administración y Procuración y Justicia, que preside el diputado Israel Betanzos Cortés, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como de la de Desarrollo e Infraestructura Urbana, presidida por la diputada Margarita Martínez Fisher, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), contiene las cinco observaciones hechas por el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera.
Se reforma la fracción XIII del artículo 31, se adiciona el título XVI denominado de Acción Pública y se adicionan los artículos 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169; se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 120 de la Ley Orgánica del Tribunal de los Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Uno de los propósitos es regular los actos de inconformidad de las personas físicas y/o morales “que tengan interés legítimo por los órganos de representación vecinal por presuntas violaciones a cambio de uso de suelo, cambios del destino del suelo y otros aprovechamientos del inmueble”.
En el artículo 162 se reconoce que la Acción Pública es el instrumento jurídico mediante el cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá de manera directa los asuntos relacionados con las presuntas violaciones al uso de suelo.
El 163 especifica las fechas en las que se podrá interponer la demanda y emitir la contestación.
Respecto del 164, se indica que el demandante podrá solicitar la suspensión de trabajos de construcción en cualquier etapa del procedimiento.
En el 165 se estipula que de no encontrarse irregularidades en la demanda, el Tribunal tendrá que notificarlo en 15 días.
El artículo 166 expresa las condiciones de hecho y derecho que permitan entender al accionante de manera clara y precisa el asunto o el hecho del que se le acusa.
Artículo 167: detalla los plazos en que se dictaminarán las sentencias, que se pronunciarán por mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala. En caso de que el proyecto no sea aceptado, se pronunciará la sentencia con los argumentos de la mayoría.
Artículo 168: especifica los plazos de cumplimiento de sentencias, demolición de inmuebles o su restitución, que deberá cumplirse en un plazo no mayor a cinco días hábiles. En caso de incumplimiento señala la obligatoriedad del propietario a pagar los gastos generados a la Administración Pública de la Ciudad de México con motivo de la ejecución de la demolición.
El artículo 169 detalla las acciones de apelación e indica que al dañarse una construcción considerada como patrimonio cultural, artístico o histórico de la ciudad, se ordenará a la Dirección del Patrimonio Cultural, se implementen las medidas necesarias para restituir, reintegrar o reparar el área afectada.
Asistieron las diputadas Gabriela Berenice Oliva Martínez (PRI), y por el PRD, Francis Irma Pirín Cigarrero y Beatriz Adriana Olivares Pinal.
Así como los diputados Luciano Jimeno Huanosta (Coalición Parlamentaria), por el PRD, Víctor Hugo Romo Guerra y José Manuel Ballesteros López; mientras que por el PAN estuvieron Luis Alberto Mendoza Acevedo y José Manuel Delgadillo.