CON LEY DE AVANZADA, PROTEGEN LEGISLADORES A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS EN EL DISTRITO FEDERAL
10 de Julio de 2015
Boletín # 217
• Fue aprobada la nueva Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que, por su labor, enfrentan un riesgo extraordinario
• Dará cumplimiento al mandato de tutelar las garantías individuales reconocidas en Tratados Internacionales
• Propone crear un organismo de apoyo a periodistas que vean amenazada su integridad al cumplir su labor informativa en el interior del país y el DF
El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó por mayoría, en sesión extraordinaria, el dictamen por el que se expide la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, que presentó el Diputado Manuel Granados Covarrubias a nombre de la Comisión de Derechos Humanos de este órgano.
Dicho ordenamiento será remitido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Al fundamentar el documento, Granados Covarrubias destacó que el dictamen fue creado ante la necesidad de brindar una adecuada protección a periodistas así como a defensoras y defensores de derechos humanos que, por su labor, enfrentan un riesgo extraordinario, y contó con las observaciones de reporteras y reporteros que cubren las actividades de esta Asamblea Legislativa.
La iniciativa, que también contó con las intervenciones de las diputadas Dinorah Pizano y Ariadna Montiel, dará cumplimiento al mandato de tutelar los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales (de los que el Estado Mexicano forma parte) y establecer que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Derivado de lo anterior, el Estado está obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos y, para ello, la iniciativa propone crear un organismo que apoye a los periodistas cuando vean amenazada su integridad al cumplir su labor informativa tanto en el interior del país como en el Distrito Federal.
Asimismo, explicó el legislador perredista, “consideramos que esta iniciativa permitirá cumplir de manera cabal, la obligación que mandatan los Artículos 6º y 7º constitucionales de garantizar el derecho a la libertad de expresión así como el numeral 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual establece que el asesinato, el secuestro, la intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción de material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión y los Estados tienen el deber de prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
La iniciativa también plantea medidas para identificar los factores de riesgo que tienen en el gremio, de manera que se puedan generar condiciones de libertad en el ejercicio de su profesión.
Ante el Pleno, el también Presidente de la Comisión de Gobierno, recalcó que se contó con observaciones y puntos de vista de comunicadores y de la sociedad civil, y expuso que, además de aprobarse en el caso de las personas defensoras de derechos humanos, estarían siendo adoptadas las medidas legislativas que permitan garantizar efectivamente, los postulados de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Por ello se considera que con este ordenamiento legal, “se reconocerá y respaldará a los defensores de derechos humanos y periodistas desplazados de sus entidades de residencia por persecución o violencia, permitiéndonos cumplir con la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en febrero de 2014, derivada del diagnóstico del derecho a defender derechos humanos en la Ciudad de México”.
En el mismo sentido y respondiendo a la demanda de distintos organismos de la sociedad civil en el sentido de contar con los elementos legales para ejercer la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión, particularmente el desarrollo de las manifestaciones y de la protesta social en la Ciudad de México, se crea el marco jurídico que da certeza sobre las obligaciones de las autoridades para salvaguardar la vida e integridad de personas defensoras de derechos humanos y de periodistas.
Manuel Granados Covarrubias dijo que la comisión dictaminadora estimó que la nueva ley permitirá avanzar en el cumplimiento del Capítulo Octavo del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y varias de sus líneas de acción que plantean el respeto, protección, promoción y garantía del derecho a la libertad de expresión de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal bajo los principios de igualdad y no discriminación, dando seguimiento puntual al impacto y efectividad de la normativa relacionada con la libertad de expresión y el acceso a la información, así como de los asuntos relacionados con las y los trabajadores y profesionales de los medios de comunicación.
En su caso, la diputada Polimnia Romana manifestó su preocupación de que esta iniciativa, pudiera parecer “general y vaga, ya que considera que periodista puede ser cualquiera que opine o en un medio difunda información aún sin obtener remuneración y acredite pertenecer un medio de comunicación” por lo cual, dicha ley “terminaría por ser de aplicación a todos los ciudadanos: A mayor espectro menor capacidad de atención real y de solución verdadera a problemas”, subrayó.
En respuesta, Granados Covarrubias precisó que las observaciones de las y los comunicadores incluyeron justamente la definición de “periodista”, la cual contempla, entre otros aspectos lo siguiente: Toda persona que hace del ejercicio de libertad de expresión y/o información su actividad de manera permanente, las personas físicas cuyo trabajo consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación, que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acrediten estudios y en su caso título para ejercer el periodismo.
En este aspecto, finalizó el legislador, se reconoce a quienes, bajo esta circunstancia, tienen una vocación académica y profesional, y entre otros aspectos también la Junta de Gobierno, tendrá en su interior a dos periodistas, y ella será quien tome las decisiones y atribuciones señaladas en esta ley en un aspecto de equilibrio democrático.