Con reformas al Código Penal se sancionará a quienes tomen fotografías y video a mujeres, sin su consentimiento
07 de Mayo de 2018
Boletín # 394
- La ALDF aprobó sancionar el delito con penas de uno a tres años de prisión
Para mejorar la seguridad a las mujeres que viajan en transporte público, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) reformó y adicionó los artículos 177 Bis y 179 del Código Penal del Distrito Federal.
De acuerdo con el Dictamen aprobado por el Pleno, hay un nuevo tipo penal el cual castiga la conducta de tomar fotografías o grabaciones con índole sexual sin consentimiento de las personas que aparecen en dichas imágenes.
El Decreto surgió de una iniciativa presentada por el diputado Iván Texta Solís, del Grupo Parlamentario del PRD. En la norma se señala que de acuerdo con cifras publicadas, en promedio tres mujeres al día acuden a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para denunciar que les tomaron fotos o videos sin su consentimiento; aunque el proceso de queja puede durar hasta 36 horas en completarse.
Aunado a esto, las mujeres se han acostumbrado a ser víctimas o testigos de estas situaciones en su vida cotidiana, al trasladarse a sus trabajos, escuelas, o la realización de actividades recreativas.
Con las reformas aprobadas en el Dictamen elaborado en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que preside el diputado Israel Betanzos Cortes, se establece que a quien realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Se consideran conductas de naturaleza sexual indeseable, en virtud de que se realizan sin el consentimiento de la víctima, y que atentan contra su dignidad: solicitar favores sexuales para sí o para una tercera persona; fabrique, imprima, grabe, transporte, exhiba, venda, reproduzca o haga circular por cualquier medio, imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, carteles, videograbaciones con implicaciones sexuales.
Las penas señaladas se incrementarán en una tercera parte, en cualquiera de los siguientes casos: cuando además exista una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase; o cuando la conducta del agresor se realice en la vía pública, instalaciones o vehículos destinados aprestar un servicio público.
Aprobó la ALDF reformas al Código Penal en materia de despojo
Para salvaguardar el derecho humano de los capitalinos a la propiedad, mismo que les garantiza el usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo a la ley, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la iniciativa por la que se reforma el artículo 237 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de despojo.
Mediante una iniciativa presentada por el diputado Israel Betanzos Cortes, se protege el derecho del poseedor legítimo del bien ante un dueño irregular que por algún medio lo tomó y no cuenta con el documento que lo legitime. En caso de un contrato de arrendamiento, el poseedor del bien debe garantizar que conforme a derecho tiene la posesión legítima del bien, a través de un contrato entre ambas partes.
El dictamen indica que actualmente se establece que al no exhibir un documento que avale la legítima posesión del bien, éste incurrirá en una falta y los derechos quedarían en el dueño y poseedor de los documentos que garanticen que el bien mueble o inmueble es de él.
Por ello se reformó el artículo 237 sobre el delito de despojo que a la letra dice “el delito de despojo se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa”, ya que muchos poseedores irregulares se amparan bajo esta figura y el juzgador les da la razón a pesar de lo cuestionable de su posesión, por lo que quedaría de la siguiente forma “el delito se sancionará siempre y cuando se demuestre la legítima posesión del bien.
Con esta reforma los integrantes de la VII Legislatura cumplen y robustecen las acciones necesarias para garantizar el derecho del dueño del bien para su legítima posesión.