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CONMINAN A MODIFICAR LEY ORGÁNICA DE TCA

CONMINAN A MODIFICAR LEY ORGÁNICA DE TCA

17 de Abril de 2013

Con el objetivo de brindar movilidad a la carrera judicial mediante el establecimiento de una duración única de 15 años en el cargo de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diputado del Partido de la Revolución Democrática, Antonio Padierna Luna, presentó una iniciativa en la que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

De lo anterior detalló que al término del periodo, los Magistrados, deberán entregar formal y materialmente su cargo a la Sala Superior, con el fin de asegurar la continuidad de las funciones de la ponencia respectiva.

Padierna Luna resaltó que el Tribunal de lo Contencioso cuenta con siete Magistrados quienes tienen una duración en el cargo de seis años, con la posibilidad de ser ratificados hasta cumplir los 70 años de edad para quienes fueron nombrados con posterioridad de las reformas de 2004 y de 75 años para quienes lo fueron con anterioridad.

Por lo que este tipo de nombramientos ha provocado estancamiento en la carrera judicial del Tribunal, pues ha habido casos en los que asumieron el cargo como Magistrado a los 45 años de edad, lo que conlleva a ser ratificados en el cargo y permanecer hasta 30 años en él, subrayó.

El perredista aseveró que lo anterior contrasta con la esencia de la democracia y la alternancia, cuyos valores infieren en la sana rotación de los altos cargos de los servidores públicos, a fin de garantizar el Estado de Derecho con justicia pronta y expedita.

Asimismo agregó que dicha iniciativa establece que los nombramientos de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que haga el Jefe de Gobierno, durante los periodos en receso de la Asamblea Legislativa serán sometidos a la Diputación Permanente.

Finalmente, el perredista manifestó que otro propósito que contempla su propuesta, es establecer como periodo máximo un año para concluir cualquier juicio de nulidad, dado que existen juicios que una vez que se les concede a estos la suspensión definitiva, los particulares dejan de darle impulso procesal. Razón por la cual esos juicios se mantienen abiertos sin poderse concluirse, además de que con estas reformas se garantiza que la impartición de justicia administrativa sea pronta y expedita.