Consejería Jurídica puede corregir Sistema Anticorrupción de la CDMX
18 de Julio de 2017
La correcta armonización del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México con el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y lo que mandata la Constitución aún es posible, si la Consejería Jurídica ejerce su facultad de supervisar que lo aprobado atienda al principio de legalidad, advirtió la diputada del PRI en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), DuniaLudlowDeloya.
“A mí me parece que este diseño que se pretende aprobar no pasará la evaluación que hará el Comité de Participación del Sistema Nacional, y será muy probablemente, objeto de una acción de inconstitucionalidad”, señaló.
Lo anterior, fue manifestado luego de que fueran rechazadas las siguientes propuestas en el paquete de leyes que crean el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México:
• TEMA: Secretario Técnico desvinculado de la ALDF
¿Cómo quedó?
El secretario técnico será nombrado y removido por el Poder Legislativo de la Ciudad de México, a propuesta de las comisiones de Transparencia y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia por el voto favorable de la mayoría.
Propuesta
El secretario técnico debe ser nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de seis miembros.
El presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana someterá al mismo una terna que cumplan con los requisitos.
• TEMA: Fiscal Anticorrupción en términos de la Constitución
¿Cómo quedó?
El Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México durará en su encargo 7 años, prorrogables hasta por una sola ocasión y será designado por el Poder Legislativo de la Ciudad de México con aprobación de la mayoría de los miembros presentes del Pleno.
Propuesta
La Asamblea Legislativa elegirá un Fiscal Anticorrupción de la CDMX, a través de dos terceras partes, que durará en su cargo en tanto no sea instalada la primera Legislatura y no se instale el Consejo Judicial Ciudadano.
• TEMA: Comisión de Selección con académicos, investigadores y organizaciones de la Sociedad Civil
¿Cómo quedó?
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:
I. El Poder Legislativo de la Ciudad de México de conformidad con su Ley Orgánica y la presente ley, constituirá una Comisión de Selección a través de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción y a la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la CDMX.
Propuesta
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:
I. El Poder Legislativo de la ciudad de México (…) a través del siguiente procedimiento:
a) Convocar a las instituciones de educación superior y de investigación para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a 15 días, para seleccionar a 4 miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
b) Convocar a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas, combate a la corrupción, para seleccionar a 3 miembros, en los mismos términos del inciso anterior.
El cargo de miembro de la Comisión de selección será honorario. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de 6 años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública nacional dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
• TEMA: Menos salas, menos burocracia y corta permanencia
¿Cómo quedó?
Los magistrados de la Sala Superior serán designados por el Jefe de Gobierno y ratificados por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes del órgano legislativo de la Ciudad de México. Durarán en su encargo 15 años improrrogables.
Los magistrados de la Sala Ordinaria serán designados por el Jefe de Gobierno y ratificados por mayoría de los miembros presentes del órgano legislativo de la Ciudad de México, durarán en su encargo 10 años, salvo que fueran expresamente ratificados al concluir ese periodo, caso en el cual podrán durar un periodo más.
Propuesta
El nombramiento de los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, tanto de la Sala Superior como de las Salas Ordinarias, estará a cargo del Congreso de la Ciudad. Se requerirá el voto de dos terceras partes de los integrantes del Congreso o, según sea, de la Comisión Permanente del mismo, para el nombramiento o ratificación de magistrados del Tribunal. Durarán 6 años en el encargo y podrán ser ratificados por un solo periodo más de 6 años. Las ternas deberán ir acompañadas de la opinión del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la CDMX.
• TEMA: Auditoría Superior de la CDMX autónoma e independiente
¿Cómo quedó?
Son atribuciones de la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México sin perjuicio de la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior las siguientes: Aprobar el Programa General de Auditorías. (Se le resta autonomía e independencia a la Auditoría Superior)
Propuesta
Son atribuciones de la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México sin perjuicio de la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior las siguientes: Conocer el Programa General de Auditorías
Al respecto, la diputada DuniaLudlowDeloyaseñaló que el procedimiento para nombrar al secretario técnico es una de las inconformidades provenientes de las organizaciones sociales.
Lo anterior, dijo, puede ser aprovechado para demostrar que como legislativo se tiene la suficiente madurez para aceptar una participación ciudadana con capacidad para vigilar la acción del poder público.
“Si de algo están acusando a los Congresos locales, es precisamente de que estamos secuestrando a los Sistemas Anticorrupción. Y si de algo carecemos los legisladores es de confianza y de credibilidad entre las y los ciudadanos”, reflexionó.
Ante la injerencia del legislativo en el proceso de nombramientos, la legisladora destacó que en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa se establece que todo proceso de ratificación, designación y selección de las personas servidoras públicas que integran el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México deberá ser difundido en el Portal de Internet de la Asamblea Legislativa.
De igual manera se deberán publicar toda la información relacionada con el proceso, tales como los dictámenes, calendario de reuniones, con fecha, lugar y hora del día, versiones estenográficas y/o videograbaciones de las reuniones, documentos técnicos de apoyo, evaluación de los expedientes y méritos de las y los candidatos, así como una explicación sobre el desarrollo de cada una de las etapas.
Para fomentar el derecho a la participación ciudadana, la o las Comisiones dictaminadoras organizarán comparecencias públicas para que habitantes de la Ciudad de México puedan valorar y conocer los perfiles, dice la ley que aún falta por promulgarse.
“La corrupción se encuentra en todos lados, desde el cambio de una banqueta hasta la autorización para un gran desarrollo inmobiliario, pasando por la policía, los diputados, los políticos, los trámites y cualquier mecanismo de relación entre autoridades y la gente. La ciudadanía reclama y exige ‘No roben más, no abusen más, no se enriquezca de la noche a la mañana y no engañen’, de ahí la relevancia del tema porque es la única oportunidad que nos queda para recuperar la confianza de la gente hacia nosotros”, enfatizó.
La diputada reiteró su compromiso de vigilar que el proceso de los nombramientos de los integrantes del Sistema Anticorrupción sea bajo el principio de máxima publicidad y con participación ciudadana.