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CONSTITUYENTE Y REFORMA POLÍTICA MARGINA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS

CONSTITUYENTE Y REFORMA POLÍTICA MARGINA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS

30 de Enero de 2016

• Pueblos y Barrios Originarios con opción a promover amparo contra
Reforma Política por violar sus derechos humanos políticos

• Se ignoró la participación de 149 Pueblos y Barrios Originarios dueños ancestrales de la mayor parte del territorio capitalino

• En materia electoral se presume violación de derechos Pro Persona, correspondientes al derecho personalísimo al voto


La Reforma Política plantea un escenario antidemocrático que viola los derechos Pro Persona correspondientes al derecho personalísimo al voto en materia electoral que consigna la Constitución Política y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a los más de 149 Pueblos y Barrios Originarios de la nueva Ciudad de México, señaló la diputada Ana Juana Ángeles Valencia

Expuso que los integrantes de los Pueblos y Barrios Originarios tienen la opción de promover un amparo contra dicha Reforma por violar sus derechos humanos políticos, toda vez que en el contexto de la conformación del Constituyente no se menciona su participación de manera clara y contundente con base en los tratados y acuerdos internacionales respecto a los derechos políticos de este sector de la población.

Ángeles Valencia externó que el 40 por ciento del total de los constituyentes, sea por decisión del Congreso de la Unión y por los titulares de los gobiernos federal y local, discrimina a un poder real que son los dueños del territorio capitalino representado por los integrantes de los más de 149 Pueblos y Barrios Originarios quienes fueron despojados de sus tierras pero aún conservan sus derechos humanos políticos de participación.

Dijo que la territorialidad de las familias oriundas sigue vigente aunque las extensiones sean administradas por los gobiernos central o delegacionales.

En ese sentido, argumentó que para que un derecho político se restrinja debe estar escrito en una ley y, en consecuencia nuestras leyes, en el derecho positivo mexicano establecen los casos concretos en que se prohíban o violenten ese derecho.

Explicó que entre las restricciones políticas al voto, exclusivamente se aplican en razón de la edad, de la nacionalidad, de la residencia, de la capacidad civil o mental y/o condena por un juez en materia penal competente cuando así lo determine

Advirtió que en caso contrario se plantearía la hipótesis de violación de derechos Pro Persona, correspondiente al derecho personalísimo como es el voto en materia electoral y, por tanto, las autoridades se convierten en la máquina de abuso o violación de derechos.

El principio Pro Persona establece que en caso de haber una o más normas aplicables al individuo en el goce de sus derechos, deberá utilizarse en todo momento lo que más le favorezca y más proteja, asunto que Miguel Ángel Mancera Espinoza, Jefe del Gobierno capitalino, desconoce y que está dentro de sus atribuciones.

Sostuvo que al no darse la inclusión del ciudadano, primeramente como lo establece la Constitución y consecutivamente en la Ley Secundaria, como es la Ley de Participación Ciudadana, claramente se contravienen los derechos políticos contenidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Por lo tanto enfatizó que el Jefe de Gobierno no está ni protegiendo ni garantizando los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que a contrario sensu, con estos actos arbitrarios son muestra de retroceso y de imposición dictatorial para la conformación de la Nueva Asamblea Constituyente.

Destacó que la nueva marca CDMX para denominar al ex Distrito Federal es un capricho del Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, porque no se consultó a los dueños originarios del territorio capitalino como son los descendientes de familias troncales (que nunca han dejado de existir) aunque se les haya despojado de sus tierras.

Detalló que la exclusión de los Pueblos y Barrios Originarios del proceso constituyente atenta contra los derechos humanos de los individuos en edad de votar, acto político en el que inclusive debe recuperar o elegir su gentilicio.