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CREA ALDF LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL



20 de Octubre de 2011

Boletín # 751

Para garantizar el respeto de los derechos de los menores que se encuentran en albergues, la Asamblea Legislativa creó la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal.

La presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, María Natividad Patricia Razo Vázquez, resaltó que esta ley tiene el objetivo de regular el funcionamiento de estos sitios que funcionan sin fines de lucro y establece los criterios para salvaguardar la integridad física y psicológica de los menores.

Con esta ley, dijo la legisladora, se fortalece la vigilancia y evaluación de los albergues a través del Consejo de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal que evaluará y supervisará el cumplimiento de objetivos, metas, cobertura, impacto de los programas que en materia de prevención civil, salud y desarrollo humano se apliquen en dichos albergues.

Entre otras funciones, este consejo deberá apoyar y promover los planes, programas y proyectos en materia de protección y defensa de las niñas y niños en los albergues e informar cada año a la Asamblea Legislativa sobre los resultados de la supervisión y evaluación en materia de salud y protección civil y del cumplimiento de esta ley.

Además establece los requisitos para obtener el certificado para el funcionamiento de estos albergues, que será expedido por la delegación correspondiente y señala las causas de revocación de dicho certificado.

La nueva norma mandata obligaciones para las secretarías de Desarrollo Social; de Salud; de Educación y de Protección Civil, así como de las delegaciones, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como a estos albergues.

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social elaborar y mantener actualizado el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal y se crea el padrón delegacional que deberá remitirse a esa dependencia para conformar y actualizar el padrón del Distrito Federal.

Los albergues privados que se encuentren en trámites para su apertura y funcionamiento contarán con 270 días, contados a partir de la publicación de la ley, para regularizar sus servicios; en tanto los que ya operan tendrán el mismo plazo para ajustarse a estas disposiciones y obtener la autorización sanitaria correspondiente.

La ley consta de 12 capítulos referentes a las obligaciones de los titulares de estos sitios; medidas de seguridad, protección y vigilancia; del personal; situación jurídica de las y los menores; requisitos para obtener los certificados de funcionamiento; inspección y vigilancia; así como suspensión y revocación del certificado, entre otros.

La iniciativa fue promovida por los diputados Lía Limón García, Mariana Gómez del Campo Gurza y Sergio Israel Eguren Cornejo.


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