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CREA ALDF LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL



11 de Mayo de 2011

Boletín # 325

• Se reduce la duración de la sanción, a través de la reclusión domiciliaría con la instalación de brazaletes, además del tratamiento preliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la pena


Para dar cumplimiento al decreto constitucional del pasado 18 de junio de 2008, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó crear la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social local, que fija límites al poder público en la misma proporción que amplía los derechos ciudadanos.

Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno Rivera, afirmó que el nuevo ordenamiento apunta hacia un sistema penitenciario respetuoso de la integridad física y moral de los sentenciados, además de consagrar la oralidad de los juicios como sustancia cardinal en la transparencia de las resoluciones.

Resaltó que para arribar a la nueva ley se llevaron a cabo diversas mesas en las que participaron los miembros del Consejo de Implementación del Sistema de Justicia Penal, integrado por el Jefe de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Gobierno, además de los diputados integrantes de las comisiones de Administración y Procuración de Justicia y la de Seguridad Pública, además de académicos.

En cuanto a la imposición de penas, actualmente facultad que ejerce el Juez al momento de emitir su sentencia, con la ley aprobada se faculta a la autoridad judicial para reducir la duración de la sanción por medio de la concesión de beneficios, como la reclusión domiciliaría mediante monitoreo electrónico a distancia, es decir, los llamados brazaletes; además del tratamiento preliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la pena.

El beneficio de reclusión domiciliaría será sólo para primodelincuentes, siempre y cuando hayan cubierto la totalidad de la reparación del daño, que su pena privativa de la libertad sea mayor a cinco años y menor de 10 años de prisión, compruebe que en el exterior tenga un oficio o continuar estudiando, además de cubrir el costo del dispositivo de monitoreo, entre otros.

Finalmente señaló que los sentenciados por homicidio calificado, secuestro,, desaparición forzada de personas, tráfico de menores, turismo sexual, pornografía, trata de personas, robo agravado, extorsión, asociación delictuosa, delincuencia organizada, tortura, incesto, corrupción de menores, entre otros no podrán gozar de dicho beneficio.

Descartó que la nueva figura del Juez de Ejecución de Sentencias Penales, prevea la posibilidad de que un gran número de internos actualmente sentenciados salgan en libertad y agregó que tanto los jueces como los magistrados de Ejecución de Sentencia darán una mayor coordinación entre autoridades judiciales y ejecutivas en beneficio y fortalecimiento del sistema penitenciario.


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