CREAN COMITÉ DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA DE URGENCIAS
28 de Marzo de 2012
La Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó reformas a los artículos 31, 34 y 37 y adiciona los artículos 38 Bis, 38 Ter y 38 Quarter de la Ley de Salud del Distrito Federal, con lo que se pretende erradicar las ambulancias patito, además de contar un marco jurídico que permita a los lesionados en accidentes disminuir el alto grado de vulnerabilidad e incertidumbre sobre el tratamiento que les espera y la cobertura del mismo, ser atendidos por personal capacitado y contar con la certidumbre de que no se les exigirá ningún cobro por el servicio, en tanto se haya estabilizado su situación
Así lo señaló el diputado local Carlos Augusto Morales López, quien explicó que se propone que en el D.F. exista un Plan Anual de Atención Pre hospitalaria, en donde se definan metas y objetivos específicos, para contar con parámetros de avances cualitativos; para lograrlo, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de garantizar que los hospitales del Gobierno del Distrito Federal no nieguen el acceso a los pacientes que son trasladados en las ambulancias y que su vida se encuentre en riesgo.
Por otra parte, dijo que se creará el Comité de Atención Pre hospitalaria como un organismo de consulta, análisis, estudios y diseño de políticas que permitan mejorar la calidad en el servicio a los usuarios y que exista una coordinación permanente con Asociaciones Civiles e Instituciones de Asistencia Privada, en virtud de que dichos sectores, realicen propuestas para mejorar el servicio.
El Comité de Atención Pre hospitalaria de las Urgencias Médicas estará integrado por las siguientes dependencias: Secretaría de Salud, quien lo Presidirá; Secretaría de Transportes y Vialidad; Secretaría de Seguridad Pública, y
Secretaría de Finanzas.
Al respecto resaltó que mientras se atienda un caso de emergencia con mayor prontitud, mayor es la esperanza de vida de la persona, pues actualmente el tiempo de respuesta para atender una emergencia en el D.F. es de alrededor de 40 minutos, pero se requiere como máximo de 10 a 15 minutos.
Carlos Augusto Morales agregó que se consideró un capítulo especial para las unidades médicas móviles ambulancias, donde se especifican los requisitos que deberán de cumplir las ambulancias para su circulación, dotándolas de mayor certeza jurídica para puedan registrarse o incluso regularizarse.
En ese sentido, sólo un Técnico en Urgencias Médicas deberá laborar en una ambulancia, la cual será vigilada permanentemente por la Secretaría de Seguridad Pública y la Agencia de Protección Sanitaria.
Para evitar erradicar la existencia de ambulancias “patito”, la Secretaría de Transportes, otorgará las placas de circulación para las ambulancias, pero sólo lo podrán hacer cuando la Secretaría de Salud inspeccione de manera minuciosa los vehículos, otorgando para tal efecto, un dictamen.
Esta iniciativa se debe a que según datos de la Secretaría de Salud del Gobierno del D.F., destacan que en el 2000 hubo un total de 2 mil 140 muertes por accidentes y 794 por agresiones; estos datos aumentaron para 2008, al haber 848 muertes por agresiones u homicidios, es decir, las muertes con problemas relacionados con algún acontecimiento en donde puede intervenir la atención pre hospitalaria aumentaron en 13 por ciento.
En 1970 los accidentes eran la novena causa de muerte entre los capitalinos, en 2010 pasó a ser la cuarta causa de muerte.
Informes del ERUM destacan que en la red de hospitales de la Secretaría de Salud se registran de manera mensual, 12 mil 810 atendidos por accidente; 427 diario, es decir, se habla de un promedio por hora de 17 lesionados o pacientes tratados por accidentes.