CREAN LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑOS
20 de Octubre de 2011
Para garantizar el respeto de los derechos de los menores que se encuentran en albergues, la Asamblea Legislativa creó la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal.
La presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, María Natividad Patricia Razo Vázquez, resaltó que esta ley tiene el objetivo de regular el funcionamiento de estos sitios que funcionan sin fines de lucro y establece los criterios para salvaguardar la integridad física y psicológica de los menores.
Con esta ley, dijo la legisladora, se fortalece la vigilancia y evaluación de los albergues a través del Consejo de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal que evaluará y supervisará el cumplimiento de objetivos, metas, cobertura, impacto de los programas que en materia de prevención civil, salud y desarrollo humano se apliquen en dichos albergues.
Entre otras funciones, este consejo deberá apoyar y promover los planes, programas y proyectos en materia de protección y defensa de las niñas y niños en los albergues e informar cada año a la Asamblea Legislativa sobre los resultados de la supervisión y evaluación en materia de salud y protección civil y del cumplimiento de esta ley.
Además establece los requisitos para obtener el certificado para el funcionamiento de estos albergues, que será expedido por la delegación correspondiente y señala las causas de revocación de dicho certificado.
La nueva norma mandata obligaciones para las secretarías de Desarrollo Social; de Salud; de Educación y de Protección Civil, así como de las delegaciones, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como a estos albergues.
Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social elaborar y mantener actualizado el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal y se crea el padrón delegacional que deberá remitirse a esa dependencia para conformar y actualizar el padrón del Distrito Federal.
Los albergues privados que se encuentren en trámites para su apertura y funcionamiento contarán con 270 días, contados a partir de la publicación de la ley, para regularizar sus servicios; en tanto los que ya operan tendrán el mismo plazo para ajustarse a estas disposiciones y obtener la autorización sanitaria correspondiente.
La ley consta de 12 capítulos referentes a las obligaciones de los titulares de estos sitios; medidas de seguridad, protección y vigilancia; del personal; situación jurídica de las y los menores; requisitos para obtener los certificados de funcionamiento; inspección y vigilancia; así como suspensión y revocación del certificado, entre otros.
La iniciativa fue promovida por los diputados Lía Limón García, Mariana Gómez del Campo Gurza y Sergio Israel Eguren Cornejo.