CREAN REGISTRO DE PADRES DEUDORES
29 de Junio de 2011
Con la finalidad de proteger los derechos de los menores y hacer pública la información de los padres que deban pensiones alimenticias, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal.
El dictamen presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia a iniciativa de los diputados Alejandra Barrales y Julio César Moreno, fue aprobado por 56 votos. Plantea modificaciones a los códigos Civil; el de Procedimientos Civiles y el Penal del Distrito Federal, así como a la Ley de Sociedad y Convivencia para el Distrito Federal.
En su posicionamiento en tribuna, el legislador Julio César Moreno dijo que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, es un punto de partida en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos, esto ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía Civil.
“Se dota de herramientas al juzgador para que sí llega a ser necesario, se coaccione al deudor para que cumplan con su obligación. No obviamos que los alimentos son una obligación inherente a la familia que debe ser tutelada por el Estado en cumplimiento de los medios previstos en la ley; lo anterior ya que los niños y adolescentes tienen derecho a recibir alimentos, comida, vestido, habitación, atención medica, educación y proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales”, dijo Moreno Rivera.
En el dictamen se establece que el Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces o establecidas por convenios judiciales.
El registro expedirá un certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentario Morosos.
Actualmente existen aproximadamente 20 mil juicios de alimentos, de los cuales un número importante de obligados al pago de una pensión alimenticia ha dejado de cumplir.
Se imponen penas de prisión de tres hasta cinco años a quienes hayan dejado de cumplir con su obligación y de 100 a 400 días de multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente. En caso de que el deudor se cumpla con la pensión y el deudor demuestra que cumplió con su obligación, podrá solicitar la cancelación de dicho registro.
Asimismo, establece que entre los requisitos para contraer matrimonio señalados en el artículo 97 del Código Civil, que el Juez del Registro Civil haga del conocimiento de los contrayentes, inmediatamente después de recibir la solicitud de matrimonio, si alguno o ambos contrayentes están inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal.
De igual manera se aprobó que una vez hecha la inscripción del deudor en el Registro Civil, éste formulara solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el certificado respectivo en los folios reales del que sea propietario el deudor alimentario moroso. También se anotarán previamente en el Registro Público, las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva en relación con bienes inscritos en el Registro Público.
Además el Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticias a fin de proporcionar información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Para evitar perjudicar a los homónimos de un deudor, el registro deberá contener nombre, apellidos y CURP del moroso, además del número de pagos incumplidos y los datos del expediente o causa de su inscripción.