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CREAN REGISTRO PÚBLICO DE DELITOS CONTRA MUJERES

CREAN REGISTRO PÚBLICO DE DELITOS CONTRA MUJERES

24 de Abril de 2012

Al modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, la Asamblea Legislativa aprobó la creación de un sistema de registro público de los delitos cometidos en contra de mujeres que incluya estadística criminal y victimal.

Ello permitirá definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar en que ocurrieron, especificando su tipología, características de la víctima y del sujeto activo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones, los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

El dictamen presentado por la presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Beatriz Rojas, mandata realizar estudios, estadísticas e investigaciones referentes al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como de las causas y sentencias que se dictan en contra de las mujeres responsables de delitos.

Otra reforma importante es que la información general de mujeres y niñas desaparecidas debe publicarse en una página de Internet que deberá estar actualizada. Estos datos deberán ser públicos y permitir a la población aportar información sobre el paradero de las desaparecidas, pero con apego a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Entre otros aspectos relevantes de las modificaciones está la creación de una unidad especializada para la investigación con la debida diligencia de los feminicidios; la especialización de las y los agentes del Ministerio Público, peritos y personal que atiende a las víctimas; elaborar, aplicar y actualizar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda de las desaparecidas para la investigación feminicidios y violencia sexual; crear una base de información genética con información personal y genética de las desaparecidas, así como y de muestras celulares de sus familiares. Además, los datos genéticos y muestras celulares de cuerpos de desaparecidas no identificadas.

La información de esta base de datos deberá ser resguardada y sólo podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas.

Por otra parte, los legisladores modificaron la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal en la que se establece que se entenderá por personas involucradas en una dinámica de violencia en el entorno escolar, a quienes en forma individual o colectiva forman parte de una dinámica de violencia dentro el ámbito escolar y que situacionalmente pueden asumir roles de reproductores o de receptores de la misma, tanto de forma directa como indirecta.

Las mismas personas que pueden asumir los referidos roles son fundamentalmente los estudiantes, profesores, personal administrativo de las instituciones escolares, así como los familiares y tutores.

Además aclara que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública participar con estricto apego a los derechos humanos de las personas y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes sobre una dinámica de violencia en el entorno escolar que incidan de manera directa en la generación de maltrato escolar y entre escolares.