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DAN CERTEZA JURÍDICA A LOS CONCUBINOS CON REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL



10 de Junio de 2014

Boletín # 185

• Además, al aprobar modificaciones a esta norma, se buscará evitar la disminución al porcentaje de la pensión alimenticia destinado a los menores, por motivos de discapacidad, interdicción, autismo y otras condiciones

Por otro lado, a fin de garantizar certeza jurídica a la figura del concubinato, los diputados realizaron reformas y adiciones a diversos párrafos del artículo 291 bis del Código Civil del Distrito Federal.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Arturo Santana Alfaro señaló que el dictamen contempla la creación de diversas disposiciones que permitan acreditar el concubinato de una manera eficaz, y como consecuencia de esto, los derechos y obligaciones pueden hacerse valer, gracias a que la ley lo establece con claridad.

El diputado destacó que muchas personas que deciden no acudir ante el juez del Registro Civil a contraer matrimonio, acuden al Juzgado Cívico a levantar “actas de barandilla” para tener un documento con el cual pretenden acreditar situaciones relacionadas con el concubinato, la cohabitación, la separación de cuerpos o abandono de hogar.

Por ello, se pretende que las declaraciones que actualmente se llevan a cabo ante los jueces cívicos, puedan ser levantadas en los juzgados del Registro Civil, que estarán facultados para expedir constancias en forma ágil y expedita.

También se homologa los formatos para la recepción de declaraciones, armonizando su contenido con la legislación aplicable.

Consideró importante estas reformas al Código Civil, a fin de dotar de certeza jurídica a los concubinos que deciden unir sus vidas en concubinado, además aclaró que estas medidas no colisionan con otras disposiciones, ya que las constancias que se emitan para estos efectos no modifican el estado civil de las personas.

Por otra parte, al aprobar diversas disposiciones al Código Civil del Distrito Federal, el diputado Federico Döring Casar dijo con ello se busca evitar la disminución al porcentaje de la pensión alimenticia en el monto expresado mediante la sentencia o convenio judicial, por motivo de discapacidad, interdicción, autismo o cualquier otra condición que pueda presentar el menor.

El legislador recordó el caso del ex ministro Genaro Góngora Pimentel, cuando el Tribunal Superior de Justicia determinó reducir la pensión alimentaria a los niños en condiciones de autismo o interdicción, bajo el alegato de que estos pequeños no llevan una vida con actividades recreativas comunes, como ir al cine, lo cual reduce el gasto mensual de sus actividades.










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