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DEBEN RECIBOS DE CFE SER IMPUGNABLES POR VÍA DEL AMPARO

DEBEN RECIBOS DE CFE SER IMPUGNABLES POR VÍA DEL AMPARO

20 de Octubre de 2014

El diputado Alejandro Ojeda aseguró que los recibos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) deben ser impugnables por la vía del amparo, ya que la reciente reforma constitucional en materia de juicio de garantías, se incorporó un novedoso amparo denominado contra particulares, el cual, tenía como fin principal proteger a los usuarios de servicios públicos, en este caso proteger a la ciudadanía contra los actos de este organismo público descentralizado.

Además, argumentó, las reformas en materia de amparo, tanto constitucional como ley reglamentaria, se expresa que el amparo contra particulares, obedece a la protección constitucional para los usuarios de los servicios públicos, como el eléctrico.

Por lo anterior, el asambleísta del PRD promueve un punto de acuerdo para solicitar a la SCJN se sustituyan los criterios jurisprudenciales establecidos por la Segunda Sala, a fin de que se determine la procedencia del juicio de amparo contra los actos de la CFE y se elimine el criterio consistente en que procede el juicio de nulidad.

También se propone que se establezca como criterio jurisprudencial que el juicio de amparo procede contra los actos de la CFE, por lo que hace al aviso recibo con orden implícita contra el corte de suministro de energía eléctrica.

Recordó que el pasado mes de mayo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que la CFE no es autoridad para efectos del juicio de amparo, ni realiza actos equiparables a los de autoridad, tratándose de la determinación y el cobro del servicio de suministro de energía eléctrica, por tanto no procedía el juicio de amparo.

Subrayó que la SCJN incurre en contradicciones, pues en una interpretación bastante cuestionable determinó que para defenderse de los actos arbitrarios de la CFE se debe iniciar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y únicamente por lo que hace a las violaciones derivadas de visitas de verificación y determinación por diferencias de consumo del fluido eléctrico, lo que implica un proceso que puede durar hasta tres años.

El legislador del PRD, señaló que se promovieron diversos amparos en contra de la CFE, en el que señalamos que el recibo si es acto de autoridad y por lo tanto, el mandato de corte de suministro, son actos que se pueden atacar mediante el juicio de garantías y se obtuvo sentencia favorable para la ciudadana Gabriela Sánchez Madero relativo al expediente 420/2013, sustanciado ante el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Expuso que con lo anterior se demostró que la CFE sí tiene carácter de autoridad, debido que emite con fundamento en las disposiciones legales citadas, actos unilaterales como auxiliar del Estado para la prestación del servicio público, a través de los cuales crea, modifica o extingue, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que inciden en la esfera legal del usuario, sin que para ello tenga que acudir a las instancias jurisdiccionales, ni precise del consenso de la voluntad del afectado.

El diputado Ojeda indicó que CFE goza de atribuciones legalmente conferidas, como es el mandato de corte de suministro y el aviso-recibo, que se expresan en diversos artículos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Sostuvo que quedó demostrado con el amparo que se ganó que La CFE es autoridad, ya que la fijación de las tarifas de energía eléctrica no depende de la voluntad de los consumidores y son fijadas unilateralmente por el estado.

“CFE es autoridad debido a que, para obtener el suministro de energía eléctrica, el usuario debe celebrar un contrato con la Comisión, que contiene las características de un acto de autoridad porque su propósito es regular la prestación de un servicio público, a través de un clausulado establecido unilateralmente por la Comisión y conforme a las tarifas de consumo reguladas en los términos de ley”, detalló.
Por todo lo anterior, el diputado Ojeda consideró que los recibos de la CFE al poder ser impugnables y al ser deficientes en cuanto a la fundamentaron y motivación, no es necesario agotar los recursos ordinarios, sino acudir directamente en juicio de amparo.

Afirmó que con la sentencia de la Segunda sala, la SCJN protege a la CFE e ignora a la ciudadanía en un problema grave como lo son las violaciones a los derechos de los usuarios de energía eléctrica.