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Demanda Nury Ruiz proceder contra juez que negó registro de hijo a pareja de mujeres

Demanda Nury Ruiz proceder contra juez que negó registro de hijo a pareja de mujeres

13 de Febrero de 2017

La vicepresidenta de la Comisión de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas de la ALDF, Nury Delia Ruiz Ovando, solicitó al presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Edgar Elías Azar, que investigue y de existir elementos, proceda en contra del titular del juzgado 40 del Registro Civil de la delegación Iztapalapa, Juan Salazar Acosta, por haber negado la inscripción de nacimiento a la hija de una pareja de mujeres casadas legalmente, la cual debió realizar el registro de la menor de seis meses en las oficinas de la Dirección General del Registro Civil.

Consideró inadmisible que el juez solicitara de manera insistente la presentación del padre biológico, a pesar de que presentó la documentación que probaba que había sido concebido por una de las madres mediante inseminación artificial; asimismo, solicitó el certificado de nacimiento expedido por instancia médica respectiva y su acta de matrimonio civil, mismos que se exhibieron al momento de intentar realizar el registro del menor.

“Es un hecho que no puede quedar impune, más aun tratándose de un impartidor de justicia al que no se le pueden consentir este tipo de acciones. Por eso, exigimos la intervención del presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que este caso sirva de ejemplo al resto de jueces que pretendan ignorar la Ley”, expuso.

Condenó que el titular del juzgado 40 del Registro Civil de la delegación Iztapalapa ignorara que en 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la reforma al artículo 146 del Código Civil, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexos, otorgando los mismo derechos y obligaciones para las o los contrayentes en relación con su derecho a tener una familia.

“Resulta inadmisible que el juez ignorara el contenido de esas reformas y ante esta lamentable situación el Tribunal requiere actuar de manera enérgica. Además, el juez del Registro Civil debió considerar lo señalado por el artículo 63 del mismo ordenamiento, donde se estipula que se presume, salvo prueba en contrario, que un hijo nacido en matrimonio es hijo de los cónyuges, el cual debió aplicar bajo el principio de igualdad y no discriminación, sin considerar la orientación sexual del matrimonio”, explicó.




Aplaudió la intervención en este caso de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), la cual advirtió que se negó el derecho al reconocimiento de la identidad del menor y que la actuación del juez violó el derecho humano a la identidad, que es clave para el ejercicio de otros derechos humanos, como los que norman salud y seguridad social.

“Es claro que el juez incurrió en un acto de discriminación al no existir razones jurídicas que justificaran su negativa y a que se trataba de un niño hijo de mujeres con orientación sexual distinta a la heteronormativa. Eso debe ameritar una sanción por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México”, apuntó.