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DEROGAN DIPUTADOS ARTÍCULO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2010 QUE VULNERABA AUTONOMÍA DEL IEDF



24 de Febrero de 2010

Boletín # 373

• El dictamen de comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa en el Periodo Extraordinario


Las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda derogaron el artículo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio 2010, por considerar que vulneraba la autonomía del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) pues fijaba una cantidad determinada para la elección de los comités ciudadanos y el apoyo a las oficinas de los partidos y grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa ante el Consejo de dicho instituto.

El dictamen, aprobado por 56 votos en favor, establece que con esta derogación queda salvaguardada la autonomía del órgano electoral, ya que las hipótesis previstas en él no han sido actualizadas. El decreto de Presupuesto de Egresos fue publicado el 31 de diciembre de 2009, tras ser aprobado por la Asamblea Legislativa el 24 de diciembre del mismo año.

El artículo sexto del Presupuesto aprobado en diciembre pasado, señala que “las erogaciones previstas para el Instituto Electoral del Distrito Federal ascienden a 880 millones de pesos, cantidad que incluye los 42 millones 289 mil 745 pesos para organizar el proceso de elección de Comités Ciudadanos a que se refieren los artículos 97 y 98 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, así como para el trabajo de las oficinas de las representaciones de los partidos políticos y de los grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ante el propio Consejo”.

Sin embargo, esta disposición no consideró que las autoridades electorales son órganos autónomos en el desarrollo de sus funciones. De acuerdo con el artículo 116 constitucional las autoridades encargadas de organizar elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, “gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones”.

Agrega que la autonomía del órgano electoral se vulnera cuando su presupuesto es determinado, incluso especificado, por otro órgano de gobierno.




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