Desecha Asamblea Legislativa del Distrito Federal modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en la delegación Benito Juárez
19 de Abril de 2016
· A nombre de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, la diputada Margarita Martínez Fisher, explicó que el proyecto arquitectónico propuesto en José María Ibarrarán 31 modificaría drásticamente el potencial urbano de la zona.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal desechó la Iniciativa de Decreto por el cual se pedía modificar, con fundamento en el Artículo 41 de la Ley la ley en la materia, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez con respecto a un inmueble en la Calle José María Ibarrarán número 31, Colonia San José Insurgentes.La iniciativa pretendía el uso de oficinas en siete niveles, un hotel de cuatro niveles, así como 13 sótanos de estacionamiento.
Las opiniones del comité ciudadano de la colonia San José Insurgentes, no fueron tomados en cuenta, por lo que la ALDF indicó que los motivos para modificar el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en la Benito Juárez fueron insuficientes, debido a que “el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece, en favor de los ciudadanos, un derecho de pedir, derecho respecto del cual, una vez ejercido, corresponde al Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano responder a la petición”.
Este dictamen ya había sido desechado en julio de 2015, sin embargo el 30 de julio de 2015, inconforme con la aprobación que el Pleno hizo del Dictamen remitido por la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la VI Legislatura, el desarrollador promovió una demanda de amparo indirecto. El 16 de diciembre de 2015 el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictó sentencia en el juicio concediendo el amparo y protección de la Justicia de la Unión al particular.
De esta forma, la Comisión elaboró un nuevo dictamen del asunto con argumentos fundados, motivados y congruentes, tal como lo ordenó el Juez.
Entre otros motivos, la Comisión consideró que la solicitud es desproporcionada “en cuanto al potencial constructivo permitido, pues la edificación pretendida por el desarrollador significaría un incremento de más del 200% del potencial constructivo permitido actualmente, claramente visible, por ejemplo, “tan sólo en el aumento de niveles permitidos, de 6 a 24, en una vialidad secundaria que, por su misma ubicación, no está dotada de la infraestructura urbana necesaria para satisfacer los servicios primarios que demandaría el uso de una edificación con las dimensiones pretendidas por el solicitante”.