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21 de Agosto de 2012

Boletín # 358

Derivado del déficit de vivienda existente en la ciudad, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobaron la iniciativa del Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Casaubón que reforma el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2012.

La reforma establece que en el transcurso del ejercicio fiscal 2012, y conforme se obtengan ingresos adicionales, éstos se asignarán prioritariamente a los presupuestos de los programas de vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal; al de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al de los centros de salud de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal hasta por el monto correspondiente a la diferencia entre el monto considerado en este decreto y el correspondiente aprobado por el Pleno de esta Asamblea para el ejercicio 2012.

El presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Erasto Ensástiga Santiago, explicó que el gasto público en la materia permite una acción múltiple y transversal en el mejoramiento general de la calidad de vida, seguridad social, condiciones económicas y bienestar de sus beneficiarios.

La construcción de vivienda, dijo, es un área estratégica del desarrollo cuyo motor de inversión impacta y propulsa a más de 37 ramas de la producción, por lo que se constituye en un factor prioritario para el desarrollo económico del Distrito Federal, en particular en la distribución del ingreso y la generación de empleo entre los sectores populares. Es decir, albañiles, plomeros, carpinteros, herreros y pintores.

Por ello, agregó, consideramos pertinente dar impulso a los programas públicos de vivienda en el Distrito Federal, para lo cual se propone que los ingresos adicionales además del destino ya planteado en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el 2012, se integre a dichos programas para contribuir a su aplicación al canalizar más recursos a este propósito, sin afectar otros objetivos igualmente prioritarios definidos en el gasto público.

Con la modificación al artículo Décimo Quinto Transitorio se da certidumbre al destino que deben tener los ingresos que se obtienen por impuestos, derechos, aprovechamiento y productos.
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