Sábado 21 de Diciembre de 2024

Transmisión en vivo
Play

Sin transmisión

Agenda del día
Sin Actividades Legislativas

TEMA
DEL DÍA

AL INSTANTE

Noticias

Principal / 

EN DF PODRÁ RECUPERARSE PATRIA POTESTAD SI SE CUMPLEN DEBERES ALIMENTARIOS POR MÁS DE UN AÑO



29 de Marzo de 2011

Boletín # 210

Reformas al Código Civil permite recuperar la patria potestad a quienes la perdieron por no cumplir con sus deberes alimentarios, siempre y cuando comprueben haber cumplido con esta obligación por más de un año y otorgue garantía anual


Con la finalidad de contribuir a una mejor impartición de justicia en cuanto a las causales por las que se pierde o se recupera la patria potestad que se ejerce sobre los menores, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad reformas al artículo 444 del Código Civil .

Al presentar la argumentación del dictamen, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno Rivera, explicó que se aprobó adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 444 del Código Civil, para que el cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la pueda recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esta obligación por más de un año, y que otorgue garantía anual.

Además haberse realizado estudios sobre su situación económica y comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o por un perito en la materia.

Actualmente la ley señala que se pierde la patria potestad cuando por más de 90 días no se otorgue la pensión alimentaria a los menores; sin embargo, con esta reforma, si el demandado cumple con la pensión alimentaria por más de un año, podrá recuperarla. “Es una segunda oportunidad y una oportunidad justa para los padres”, indicó Moreno Rivera.

El legislador explicó que se adicionó la fracción VIII al mismo artículo, para que la patria potestad se pierda por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando éstos hayan afectado a sus descendientes.

--o0o--