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DICTAMINAN REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL QUE PROTEGE A MENORES CONTRA NOMBRES PEYORATIVOS



24 de Junio de 2009

Boletín # 659

• Aprueban Divorcio Administrativo en el mismo acto de solicitud, cuando los cónyuges estén de acuerdo, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, no haya hijos menores de 18 que requieran alimentos y la esposa no esté embarazada


La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó reformas al Código Civil que exhortan a padres de familia a no registrar con nombres peyorativos a sus hijos y permite el Divorcio Administrativo cuando una pareja está de acuerdo en separarse legalmente el mismo día que presenta la solicitud.

En la reforma al artículo 58 del Código Civil establece que el juez del Registro Civil exhortará a quien presente al menor para que el nombre con el que pretende registrarlo no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o constituya un signo, símbolo o siglas ni que exponga al menor a ser objeto de burla.

Además se pretende evitar la multiplicidad de identidades u homonimias que generen controversias jurídicas en la materia.

El dictamen aclara que se hace hincapié en el término exhortar para no coartar el derecho de los padres a escoger el nombre que consideren para el registrado.

“El juez únicamente hará un exhorto a que consideren otro nombre, sin que tenga la facultad de decidir con que nombre se registrará”. Esa potestad se dejará a los padres, se señala.

La propuesta de la diputada Aleida Alavez Ruiz también incluye el Divorcio Administrativo que permite a una pareja divorciarse el mismo día que presentan su solicitud. Ello, a partir de un año de matrimonio y estén de común acuerdo.

Entre los requisitos que deben cumplir, según las modificaciones al artículo 272, están ser mayores de edad; haber liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen matrimonial; la esposa no esté embarazada; no tengan hijos en común, o si los tienen que sean mayores de 18 años y no requieran alimento, o alguno de los cónyuges.

El juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, que ratifica en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en la que los declarará divorciados.

Tras ser ejecutoriada la sentencia, el Juez de lo Familiar enviará una copia al juez del Registro Civil que celebró el matrimonio para que haga la anotación correspondiente en la de matrimonio disuelto.

Otras reformas mandatan al Registro Civil habilitar la expedición de copia certificada cuando el acta esté muy deteriorada; que se incluye en las actas de nacimiento ocupación y edad de los padres, además de los nombres y domicilio.

Al acta de matrimonio se le agrega la nacionalidad de los padres; se deberá remitir una copia certificada de las actas de defunción para que se hagan las anotaciones correspondientes en las de nacimiento, matrimonio y demás actos jurídicos que se relacionan con el estado civil de las personas.



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