DIPUTADOS APRUEBAN EN COMISIONES DICTAMEN DE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO A LA LEY DE GESTACIÓN SUBROGADA DEL DF
08 de Diciembre de 2011
Boletín # 887
En comisiones unidas de Salud y Asistencia Social y de Equidad y Género, los diputados aprobaron por mayoría el dictamen a las observaciones enviada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal al decreto que expide la Ley de Gestación Subrogada de la capital.
Con esta aprobación se amplía el acceso al método de gestación subrogada a todas las personas para garantizar que toda aquella que quiera acudir a este método lo haga, tomando en cuenta el marco jurídico que la propia Asamblea Legislativa ha impulsado, y conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del derecho a decidir de las personas.
Además se eliminan las referencias dentro del Decreto de Gestación Subrogada sobre posibles invasiones a la esfera de facultades federales, sobre todo respecto a la crioconservación de embriones y el empleo de términos como “práctica médica”, con lo que se busca evitar una acción de inconstitucionalidad que promueva la Procuraduría General de la República que, como siempre, impugnan legislaciones que reconocen derechos en el Distrito Federal.
Con este dictamen se está promoviendo un marco jurídico que privilegie el ejercicio de los derechos reproductivos, que respete y promueva el derecho de las personas a una maternidad o paternidad libre, que represente una garantía para el ejercicio de los derechos, que reconozca la diversidad con la cual está integrada nuestra sociedad y que sea el ejemplo de normas de una sociedad democrática, plural, incluyente y diversa.
En esta ley se establece que la gestación subrogada se realizará mediante la transferencia de embriones humanos, producto de la fecundación de un óvulo y un espermatozoide, a una persona para que lleve la gestación. Este proceso se efectuará en favor de una o dos personas solicitantes, con quien o quienes al término del embarazo se generan los lazos de filiación con el o los niños nacidos.
El médico tratante antes de cualquier transferencia de embriones humanos deberá certificar que la persona o personas solicitantes y la persona gestante se encuentran plenamente convencidos de llevar a cabo el procedimiento para la Gestación Subrogada y ha recibido toda la información necesaria.
La persona gestante se deberá encontrar en buen estado de salud física y mental. Además se realizará los exámenes médicos previos a la transferencia y que sean necesarios respecto de la salud física y mental de la persona gestante para corroborar que no posee ningún padecimiento que ponga en riesgo su bienestar y el adecuado desarrollo del embarazo una vez que se realice la implantación del embrión o embriones.
En el Instrumento para la Gestación Subrogada se manifestará invariablemente que se otorga por todas las partes que intervienen sin fines de lucro, respetando la dignidad humana de las personas que sean parte de esta práctica y el interés superior del niño o niños que nazcan como consecuencia de la Gestación Subrogada.
Además que la persona o personas solicitantes tendrán la obligación de hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la transferencia de embriones, hasta la total recuperación de la persona gestante certificada por el médico tratante, independientemente de si se logra o no el nacimiento.
También se tiene la obligación de la persona gestante de entregar, a la persona o personas solicitantes al o los niños después del nacimiento, y de éstos a recibirlo o recibirlos, debiendo establecer el plazo para su cumplimiento.
Las partes tendrán conocimiento sobre el derecho de la persona gestante a decidir respecto de la interrupción del embarazo en los términos que establece la legislación penal y sanitaria vigente en el Distrito Federal.
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