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DIPUTADOS APRUEBAN EN COMISIONES REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, QUE ACLARARÍAN SANCIONES CONTRA SECUESTRO EXPRÉS



14 de Diciembre de 2009

Boletín # 255

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó por unanimidad reformar el Articulo 163 Bis del Código Penal del Distrito Federal, a fin de dar claridad a la pena impuesta para el caso del delito de Secuestro Exprés, reformas que próximamente serán puestas a consideración del Pleno.

El presidente de la Comisión, Julio César Moreno Rivera, precisó que actualmente a este delito se le suman las agravantes de robo y extorsión, lo que ocasiona que la aplicación de la pena para el delito referido se multiplique, y provoque que la sentencia sea menor o que los delincuentes salgan libres; por ello dejaron implícitas esas dos agravantes.

Con la aprobación de los legisladores, el artículo quedó de la siguiente forma: “Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de Secuestro Exprés, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensables para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código, respectivamente, o para obtener algún beneficio económico”.

“A quien cometa este delito se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de 500 a dos mil días multa. Para el caso del delito de Secuestro Exprés no se aplicará sanción alguna por los delitos de robo o extorsión”.