DIPUTADOS APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL RELACIONADAS CON EL SECUESTRO EXPRESS
17 de Diciembre de 2009
Boletín # 272
Con el fin de contribuir a la erradicación de conductas ilícitas relacionadas con el secuestro express en todas y cada una de sus modalidades, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó una iniciativa de reforma con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal y en el que se busca castigar este tipo de conductas hasta con 40 años de prisión.
La propuesta del diputado Julio César Moreno Rivera señala en los considerandos que la redacción de la actual normatividad ha provocado la formulación de votos particulares, en razón de que existe una diversidad de criterios, debido a que al señalar la pena hay quienes aseguran que se debe considerar un solo delito, el de la privación de la libertad en su modalidad de secuestro Express, por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión en su caso, y no dos delitos, e imponer sólo una pena.
La anterior argumentación, señaló, está fundada en una tesis jurisprudencial que señala la privación ilegal de la libertad cuando se lleva a cabo únicamente para cometer los delitos de robo o extorsión. Es un tipo especial cuya actualización excluye la acreditación en forma autónoma de esas figuras directivas.
Por lo anterior, el dictamen aprobado señala textualmente: “Artículo 163 Bis.- Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código, respectivamente, o para obtener algún beneficio económico”.
“A quien cometa este delito se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa. Para el caso el caso del delito de secuestro Express, no se aplicará sanción alguna por los delitos de robo o extorsión”, señala.