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DIPUTADOS APRUEBAN REFORMAS DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DF



29 de Junio de 2010

Boletín # 677

• Legisladores reforman leyes para armonizar términos referentes a personas con discapacidad
• Aprueban observaciones del GDF en materia de discapacidad

El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, con el fin de actualizar a nivel local lo que hace a la Norma Oficial Mexicana relativa a la atención de la violencia hacia las mujeres.
El dictamen presentado por la diputada Maricela Contreras Julián, se refiere a la fracción V del artículo 18 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, en la que se obliga a la Secretaría de Salud a elaborar informes semestrales de las acciones realizadas en el cumplimiento de la NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención” y las demás Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud para las mujeres.
En los considerandos del dictamen se indica que la actualización de la Norma es el resultado del impulso que han dado las mujeres en el reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos, logrando en primer término una serie de ordenamientos jurídicos para que las mujeres y niñas tenga derecho a vivir una libre de violencia.
Señala que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia es puntual en el caso de la atención a las víctimas de la violencia, porque tanto la Secretaría de Salud en coordinación con las dependencias e instancias de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, tienen la obligación de prestar asistencia a las víctimas de violencia.
Entre estos servicios, las instituciones deben garantizar la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, así como brindar servicios de salud, todo con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos.
Se advierte que la Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud, tanto de los sectores público, social y privado; su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Aprueban diputados reformas que armonizan términos a las leyes para las Personas con Discapacidad y de Salud del DF
Con el fin de realizar una armonización de términos referidos a las personas con discapacidad, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó diversas disposiciones a las observaciones que realizó el Jefe de Gobierno, al decreto por el que se expide la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.
El artículo 2º. Fracción I de esta ley, señala que la persona con discapacidad es todo ser humano que presenta, temporal o permanentemente, alguna deficiencia parcial o total en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que le limitan la capacidad de realizar una o más actividades de la vida diaria y que pueden ser agravadas por el entorno.
En el artículo segundo de la Ley de Salud del Distrito Federal, se reforman los artículos 15 fracción XIII, 16 fracción XXII, 17 fracción I, inciso t), 44 fracción II, 74 fracción III y 154.
Al someter a su consideración el dictamen, la diputada María Natividad Patricia Razo Vázquez, expuso que la finalidad de la propuesta es no utilizar un lenguaje que sea excluyente y discriminatorio, atentando contra la dignidad e igualdad de las personas.
Expuso que la Constitución mexicana ya eliminó el concepto “capacidades diferentes” sustituyéndolo por el término “las discapacidades”, porque tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos han señalado que el término de “capacidades diferentes” es incorrecto, porque todos tenemos capacidades, refiriéndonos al desarrollo de habilidades, y todos tenemos alguna capacidad diferente.
Señaló que en diversos ordenamientos locales se han armonizado los términos en la materia, por lo que son necesarias las reformas a la Ley de Salud del DF, toda vez que no existe una actualización de los términos para referirse a la discapacidad y se emplea la palabra invalidez, lo que podría generar una violación a los principios de la dignidad humana y no discriminación, al emplear un lenguaje que es considerado en diversos ámbitos discriminatorio y excluyente.

Aprueban observaciones del GDF en materia de discapacidad
Asimismo aprobaron las observaciones del Jefe de Gobierno que señalan el cambio de definición de ayudas técnicas; de persona con discapacidad, para considerar la discapacidad temporal, además de hacer diversas precisiones en lo referente al Artículo 23, fracción V, para dar oportunidad de desarrollo a dicho sector.

La diputada Patricia Razo Vázquez agregó que precisan a las autoridades competentes para imponer sanciones, procedimiento, ordenamiento supletorio y lo relativo al recurso de inconformidad; además de la conformación del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y el nombramiento de su titular, mismo que será designado por el Ejecutivo local.

Finalmente detalló que entre las observaciones se establece que en el emblema de discapacidad se incluyan los diferentes tipos tales como auditivo, visual e intelectual.


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