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DIPUTADOS REFORMAN CÓDIGO FISCAL PARA DISMINUIR MONTOS DE DEUDA POR COBROS EXCESIVOS EN CONSUMO DE AGUA Y PREDIAL



11 de Abril de 2010

Boletín # 491

Para recuperar millones de pesos que pierde la Hacienda pública del Distrito Federal por “deudas impagables” derivadas de cobros excesivos o errores cometidos en la lectura del consumo de agua e impuesto predial en miles de hogares, la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa aprobó diversas adiciones al Código Fiscal.

El dictamen añade tres párrafos al artículo octavo transitorio del Código Fiscal que clarifican las reglas para determinar la disminución de los créditos fiscales por el consumo de agua potable y por el impuesto predial a personas físicas con adeudos menores a los 400 días de salario mínimo vigente, es decir, a 23 mil pesos.

La presidenta de la Comisión de Hacienda, Valentina Batres Guadarrama, autora de esta iniciativa, explicó que en el caso de los medidores de agua, el Gobierno capitalino ha trabajado en la reducción de los aparatos inservibles o de imposible lectura.

Sin embargo, dijo, los casos con cobros impagables representaron en 2009, 24.1 por ciento de un millón 983 mil 80 tomas instaladas en la ciudad; es decir, cerca de 500 mil medidores.

La medición errónea del consumo de agua supera los montos realmente consumidos y cobros fuera de proporción, por lo que los usuarios ven acumular su deuda, multas y recargos, enfatizó Batres Guadarrama, quien consideró que por los efectos de la crisis económica, la población no ha podido cumplir con sus obligaciones fiscales.

Por ello, explicó que la Asamblea Legislativa procederá a adicionar al artículo octavo transitorio una serie de medidas para que la autoridad fiscal establezca durante el ejercicio 2010, mecanismos administrativos para disminuir las deudas de contribuyentes con errores en sus boletas de cobros.

Sostuvo que con las adiciones se establece con precisión el procedimiento y los plazos que se deben atender para resolver las peticiones de los contribuyentes que consideran que los cobros en sus recibos son exorbitantes.

Determina también que aquella autoridad que incumpla con los términos establecidos incurrirá en “falta grave”. Esta medida, comentó Batres Guadarrama, ayudará a prevenir la ausencia de respuesta de las autoridades a las solicitudes de revisión.

“La Comisión manifestó su acuerdo en virtud del daño que provoca tanto a los usuarios como a la Hacienda pública la no solución de estos casos”, consideró.

La legisladora explicó que el contribuyente afectado deberá presentar la solicitud de revisión de cobros, y a partir de ahí, en un plazo de 10 días hábiles, la Procuraduría Fiscal determinará el monto del crédito fiscal y lo remitirá, en un plazo similar, a la autoridad que haya recibido la solicitud.

Definido el monto del crédito fiscal, la Procuraría Fiscal deberá notificar la procedencia o improcedencia de la solicitud de disminución del crédito fiscal contribuyente en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que recibió la determinación del crédito por parte de la autoridad fiscal.

Esta determinación será remitida a la autoridad recaudadora correspondiente, con el propósito de que en un plazo no mayor a los diez días posteriores a la resolución de disminución, proceda a realizar el cobro del derecho o impuesto, basándose en el nuevo monto del crédito fiscal.

El artículo 106 del Código Fiscal establece que la disminución del monto del crédito fiscal es facultad de las autoridades fiscales, la Secretaría de Finanzas o el Procurador Fiscal, cuando medie petición del contribuyente y opere indistintamente alguno de los siguientes supuestos: adeudo fiscal exorbitante, ruinoso, confiscatorio o excesivo.

También procederá cuando los cobros sean injustificados; cuando el crédito fiscal se haya incrementado por muerte del contribuyente o por errores o dilación de las autoridades fiscales; cuando el crédito fiscal implique la regularización de la propiedad inmobiliaria del contribuyente y cuando el contribuyente realice actividades de beneficio social, y no tenga derecho a alguna reducción de las previstas en el Código Fiscal.




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