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Eliminar violencia política de género del código electoral de la CDMX, per se, es violencia política de género

Eliminar violencia política de género del código electoral de la CDMX, per se, es violencia política de género

24 de Junio de 2017

- Conviene que agrupaciones sociales participen en la defensa de los derechos políticos de las mujeres y su elegibilidad en todo proceso electoral

- La exclusión de preceptos decretados, contenidos en la Constitución de la CDMX, es inconstitucional

- Exigió a las cúpulas del poder político dejen de lado su actitud machista y misógina y desaparezcan la hostilidad hacia las mujeres


Per se la eliminación del concepto Violencia Política de Género del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (CIPE-CDMX), es Violencia Política de Género cometida por quienes decidieron ignorar el contenido del artículo 27 de la Constitución Política de la Ciudad, señaló la diputada Ana Juana Ángeles Valencia.

Argumentó que independientemente de quien o quienes, bajo cualquier motivación hayan excluido el término constitucional Violencia Política de Género en toda su acepción es una acción inconstitucional que merece ser sometida a revisión mediante un Recurso de Inconstitucionalidad para corregir la omisión.

Destacó que es urgente que la clase política conciba la importancia de que exista igualdad y equidad de género real en materia electoral, sin simulaciones retóricas ni trampas legislativas.

La igualdad y equidad de género es una cuestión de justicia y si eso no basta, habrá que integrar a las matemáticas en el tema de violencia política de género, más de la mitad de la población nacional son mujeres preparadas igual que los varones para gobernar.


En ese sentido convocó a las todas organizaciones sociales a defender los derechos políticos de las mujeres para que se sumen a la lucha jurídica, política y social para que este concepto se considere en todas las leyes emanadas de la Constitución Política de la Ciudad de México, sobre todo cuando se trate de grupos históricamente excluidos de la participación política como es el caso de mujeres pertenecientes a Pueblos y Barrios Originarios y comunidades indígenas residentes donde tampoco se garantiza su participación para acceder a cargos de elección popular.

Exigió a las cúpulas del poder político dejen de lado su actitud machista y misógina y desaparezcan la hostilidad hacia las mujeres y confíen en ellas, que por demás, han demostrado honestidad y bajos índices de corrupción contrario a la deshonestidad de la mayoría de los gobernantes varones.

Hizo notar que en el artículo 27, de la Constitución Política de la Ciudad de México, en numeral 4; apartado D, numeral 2, que se refiere al Sistema de Nulidades en Materia electoral y de Participación Ciudadana, se reconoce el término Violencia Política de Género.

Además, sostuvo, la violencia política contra las mujeres, o violencia basada en el género, es una forma de discriminación que les impide, en igualdad de circunstancias con los hombres, ejercer sus derechos y libertades que se establecen en el marco de los derechos humanos y preceptos constitucionales.

Recordó que con anticipación se han hecho definiciones precisas respecto a que la violencia política de género es fruto de las relaciones desiguales de poder entre las mujeres y los hombres y se manifiestan tanto en el ámbito de la familia, como de la comunidad y del Estado en su conjunto, es decir, esta forma de violencia, en sus diversas expresiones, afecta la vida de las personas en todos los niveles socio económicos, tanto en el ámbito público como en el privado.