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ENDURECEN DIPUTADOS MEDIDAS CONTRA EXPENDIOS DE SUSTANCIAS INHALABLES



12 de Abril de 2012

Boletín # 188

Para mejorar la atención de personas que consumen sustancias inhalables, los legisladores modificaron las leyes de Salud y la de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, que endurecen las medidas contra los expendios que vendan irresponsablemente sustancias inhalables.

El dictamen aprobado también mandata a los jefes delegacionales notificar a los ministerios públicos sobre posibles conductas delictivas, equiparables a corrupción de menores, por parte de estos expendios, por no cumplir con la prohibición de vender estas sustancias a menores de edad o personas que carecen de la capacidad para entender el hecho o resistirlo.

Entre lo más importante de este dictamen resalta que el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México se incorpora como invitado permanente en el Consejo de Salud del Distrito Federal para que apoye con asesoría y consulta en el diseño de las políticas sanitarias de la capital.

La presidenta de la Comisión de Salud, Maricela Contreras Julián, explicó en tribuna que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones en 1998 existía un registro de 2.5 millones de consumidores de drogas; en 2002 era 3.5 millones y en 2008 se reportaron 4.5 millones.

Es decir, agregó, en una década, a nivel nacional, creció en 80 por ciento el número de consumidores de drogas, lo que representa un gasto anual por parte de las instituciones de salud de aproximadamente 39 mil millones de pesos en la atención de enfermedades derivadas de estas adicciones. En 2011, en la Ciudad de México el promedio de edad de inicio fue a los 10 años.

Resaltó la poca atención que se ha prestado al consumo de sustancias inhalables que, al igual que las drogas, están ocasionando graves daños en la salud de los consumidores, principalmente jóvenes que habitan en zonas marginadas.

Explicó que los inhalables son un tipo de sustancias psicoactivas que se utilizan para alterar el estado de emoción y mental de las personas. Su uso se centra especialmente entre jóvenes de 13 y hasta los 17 años y es catalogado como inicio en el consumo de otras drogas.

Dijo que estudios de la Organización Panamericana de la Salud indican que el abuso de inhalables puede causar la muerte, incluso si se trata de la primera vez que se consumen; además, su uso continuo provoca dependencia psíquica y crea una situación de necesidad de ingerirlo similar a otras drogas.

El dictamen aprobado por el Pleno de este órgano legislativo también establece la obligación del Gobierno local de prestar servicios de prevención, atención, canalización, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria del consumo de sustancias psicoactivas.

Como medida de apoyo se deben realizar actividades de información, difusión, orientación y capacitación respecto de las consecuencias del uso, abuso o dependencia a las sustancias psicoactivas, en coordinación con instituciones académicas y representantes de los sectores público, social y privado.

Además se establece la obligación de la Secretaría de Salud y de las delegaciones para que proporcionen atención médica primaria y tratamiento a quienes consuman este tipo de substancias.

Respecto de las reformas a la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas se establece la obligación de las jefaturas delegacionales de aplicar programas administrativos para expendios de este tipo de sustancias. Las acciones deben prohibir la venta o suministro de estas sustancias a menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

En caso de detectar que no se cumplan estas disposiciones, las jefaturas delegacionales deben notificar al Ministerio Público sobre posibles conductas constitutivas de un delito.

Se consideran sustancias inhalables los disolventes volátiles o solventes que son líquidos que se vaporizan a temperatura ambiente, como solventes industriales, domésticos, de efectos de oficina o arte; aerosoles y gases utilizados como productos caseros, comerciales o de utilización como anestésicos médicos.

Por último, a las delegaciones que durante el ejercicio fiscal 2011 no hayan efectuado el proyecto ejecutivo debidamente aprobado, los trámites administrativos o la adquisición del terreno apropiado para la construcción de del Centro de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, tendrán como plazo el segundo semestre de 2012. Ello, para garantizar el inicio de las obras de construcción en el primer trimestre del año 2014, lo anterior conforme a la suficiencia presupuestal.



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