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ENTES PÚBLICOS ESTARÁN OBLIGADOS A INDEMNIZAR

ENTES PÚBLICOS ESTARÁN OBLIGADOS A INDEMNIZAR

19 de Mayo de 2011

Los entes públicos del Distrito Federal estarán obligados a pagar indemnización en caso de ser afectados en sus bienes o derechos, a consecuencia de la actividad administrativa irregular.

Aprobado en la Comisión de Administración Pública Local, el dictamen de reformas a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal establece que las nuevas disposiciones son aplicables al Gobierno capitalino, entidades, dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados, autónomos y a los actos materialmente administrativos de la Asamblea Legislativa, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF, de la Junta de Conciliación y Arbitraje del DF Y Tribunal Electoral del DF.

Los entes deberán informar en su respectivo portal de Internet el derecho que otorga a los particulares esta ley para ser indemnizados.

Además se deberán crear los Módulos de Responsabilidad Patrimonial, uno en cada ente, dependencia u órgano, que será donde se otorgará atención, información y resolverán las dudas respecto del procedimiento de responsabilidad patrimonial, requisitos para la presentación de la reclamación del daño patrimonial, autoridades competentes para conocer del recurso y del contenido general de la presente ley.

Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales y evaluables en dinero. Los aspectos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos que tengan relación con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, se regirán conforme a las disposiciones conducentes del Código Fiscal.

La secretaría o ente público responsable deberá realizar el pago de las indemnizaciones en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la fecha de emisión de las resoluciones o sentencias firmes, y sólo que existan razones justificadas previa opinión de la Contraloría General, podrá ampliarse por 15 días hábiles más por una sola vez, sin que ello implique la generación de intereses o cargo adicional alguno.