Entra en vigor pena de cárcel por abandono de adultos mayores y personas con discapacidad en la CDMX
01 de Noviembre de 2017
- La iniciativa de reformas a las leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y al Código Penal del Distrito Federal, fue presentada por la diputada Elizabeth Mateos, presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en la ALDF
- La iniciativa fue avalada por todas las fracciones parlamentarias en el periodo extraordinario y publicada el 30 de octubre en la Gaceta Oficial de la CDMX; al entrar en vigor ayer sanciona de tres meses a tres años de prisión a quien abandone a los adultos mayores o personas con discapacidad
La iniciativa de reformas a las leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y al Código Penal del Distrito Federal, entró en vigor para sancionar de tres meses a tres años de prisión a quienes abandonen a los adultos mayores o personas con discapacidad, cuando su obligación haya sido cuidarlos.
Dicha ley, que fue dictaminada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y aprobada por todas las fracciones parlamentarias durante el periodo extraordinario, fue publicada el 30 de octubre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entró en vigor a partir de ayer.
De acuerdo con la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Elizabeth Mateos, cada día en nuestro país 850 personas cumplen 60 años de edad, e incluso, en México, tres de cada cinco personas adultas mayores sufren violencia dentro de la familia; algunos otros son víctimas de maltrato, como golpes, ataques psicológicos, insultos y robo de bienes.
Asimismo, la citada ley significa un acto de justicia entre los integrantes de ese grupo de la población y en ella se destaca que el abandono es todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas adultas mayores, entendiéndose como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.
Con las reformas a los artículos 156 y 158, párrafo primero, del Código Penal local, se impondrán de tres meses a tres años de prisión a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.
Y es que en la protección a este sector de la población, la familia tiene la obligación de evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono, hacinamiento o desalojo de la persona adulta mayor o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.
Con las propuestas impulsadas, dictaminadas y aprobadas por las diputadas y los diputados, la Asamblea Legislativa fortalece la justicia para los adultos mayores.