ESTABLECEN CARACTERÍSTICAS DE ESPACIOS PARA VENTA DE ANIMALES
06 de Febrero de 2014
A fin de establecer las características que deberán tener los espacios donde se exhiben los animales para su venta, la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, que preside el diputado Jesús Sesma Suárez, aprobó adiciones y modificaciones a diversos artículos de la Ley de Protección a los Animales en el Distrito Federal.
El diputado Sesma Suárez señaló que con estas modificaciones, otra vez la Asamblea Legislativa y al Gobierno del Distrito Federal se ponen a la vanguardia y se perfilan para ser poderes que respetan a los seres vivos no humanos, y les garantizan su vida en la capital, además estas reformas serán factor para que las demás entidades federativas copien este tipo de trabajo legislativo.
En el artículo 4, fracción V Bis 1, se define las características de los animales para su venta, la cual consiste en todos aquellos destinados al comercio dentro o fuera del establecimiento y que los negocios cuenten con la autorización correspondiente; en el artículo 11 fracción VII se establecen las facultades de la Procuraduría para supervisar y verificar en coordinación con las autoridades competentes, así como sancionar en materia de esta ley a los establecimientos que incumplan con lo señalado en el artículo 28 bis y lo establecido en el reglamento.
El artículo 28 bis plantea que toda persona física o moral que se dedique a la venta de animales, estarán obligados a presentar ante la autoridad, cuando así lo requiera, el Programa de Bienestar Animal, así como tenerlos para su exhibición en espacios adecuados para cada especie, a fin de que los animales reciban un trato digno y respetuoso y mantengan un estado de bienestar.
También señala este artículo, que dichos espacios deben atender las necesidades básica de los animales para que éstos tengan la libertad de movimiento para expresar cómodamente sus comportamientos naturales de alimentación, descanso y cuidado corporal, así como incorporarse, echarse, darse vuelta y estirar sus extremidades.
Especifica que el espacio mínimo por animal debe contemplarse según la especie, peso, talla y altura, a fin de que el animal tenga el espacio suficiente para moverse y, lo más importante, para no estresarse. Además señala que la venta podrá realizarse, si es factible para el establecimiento, por medio de catálogos.
En el artículo 43 bis, se plantea que los establecimientos que se dedican a esta actividad, deben cumplir con los anteriores requisitos que marca la ley y su reglamento. En tanto el artículo 65 fija una multa de uno a 150 días de salario mínimo vigente del Distrito Federal a quienes incurran en las violaciones a los artículos antes citados, y será la Procuraduría Ambiental la encargada de imponer la multa.
En el artículo tercero transitorio de esta norma, establece que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) deberá realizar, dentro de sus posibilidades, campañas de difusión a fin de que las tiendas dedicadas a la venta de animales conozcan los cambios de estas reformas, así como realizar visitas amigables de verificación para el cumplimiento de este decreto.
En los considerandos del dictamen, se denuncia que las tiendas de mascotas tienen a los animales a la venta en condiciones deprimentes, ya que se encuentran hacinados en pequeñas jaulas sin poder moverse y expuestos a las condiciones climatológicas sin ningún tipo de cuidado.