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ESTABLECEN REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR CANDIDATOS A TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DEL GDF

ESTABLECEN REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR CANDIDATOS A TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DEL GDF

14 de Abril de 2015

El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó el Dictamen por cual se reforma el artículo 17 y se adicionan los artículos 18 Bis y 18 Ter en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para establecer los requisitos que deberán cumplir los titulares de las Secretarías del gobierno capitalino.

En tribuna, para fundamentar el Dictamen propuesto por la Comisión de Administración Pública Local, el diputado local del PAN, Orlando Anaya González, resaltó que las modificaciones establecen requisitos precisos para que las designaciones recaigan en personas con un perfil adecuado, comprometido con los objetivos técnicos y políticos en las áreas de Administración Pública del Distrito Federal, para el caso concreto de los nombramientos de los secretarios del ramo.

Indicó que es indispensable que cualquier administración pública cuente con personal que haga posible la acción de administrar los recursos públicos, por lo tanto en el caso de la Ciudad de México se deben aplicar mecanismos que perfilen a los mejores cuadros para los diferentes cargos que se ofertan en el servicio público.

Expuso que las secretarías que se encuentran integradas bajo la Administración Pública del Distrito Federal pueden ser fortalecidas en cuanto a los requisitos impuestos para acceder al cargo de su titular.

Para asegurar que se destinen funcionarios conscientes de su obligación, que depongan intereses personales y se dé un verdadero privilegio al interés público en beneficio del patrimonio de la ciudad y de sus habitantes, se reforma el artículo 17 y se adicionan los artículos 18 Bis y 18 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública.

De esta forma, al frente de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General y de la Consejería Jurídica y de Servicios Locales del DF habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará, en su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos.

Entre otros requisitos, se establece que para ser titular de una Secretaría el candidato deberá ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser originario o vecino del DF, con una residencia efectiva de dos años al día del nombramiento, y tener por lo menos 30 años cumplidos al día del nombramiento.

Asimismo, poseer al día de la designación título profesional, o contar con certificado de estudios superiores; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal.

Además haber desempeñado cargo de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materias a cargo de la Secretaría a dirigir, o contar con conocimientos de alto nivel y experiencia en materia administrativa, y no haber desempeñado durante los últimos tres años anteriores la fecha del nombramiento, cargo directivo en asociaciones privadas que implique la prestación de servicios profesionales o de gestión de permisos, o autorizaciones ante la Secretaría de la cual será nombrado.

En el artículo 18 Bis se establecen los requisitos para ser titular de la Secretaría de Ciencia y Tecnología como haber formado parte del Sistema Nacional de Investigadores y haberse desempeñado, cuando menos tres años, en actividades de servicio público, académicas o profesionales relacionadas directamente con materias afines a la ciencia, tecnología e innovación, según corresponda.

Mientras que en el artículo18 Ter, se indican los requerimientos para encabezar la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. En ellos están el no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que tengan como objeto la prestación de servicios inmobiliarios, compra y venta de bienes raíces, construcción o cualquier otra actividad inmobiliaria, y no haber formado parte del Consejo Directivo, o bien, haberse desempeñado como accionista, inversionista o asesor legal de alguna empresa que pueda incurrir en conflicto de intereses con dicha dependencia.

Asimismo, los diputados aprobaron la iniciativa con Proyecto por el que se adiciona el artículo 38 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal como requisitos adicionales para el nombramiento de directores generales, subdirectores y Jefes de Unidad Departamental de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de incrementar la credibilidad y confianza de las autoridades locales frente a la ciudadanía.
El dictamen establece como requisitos para ocupar dichos cargos: gozar de una buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, y acreditar el no adeudo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Al detallar el contenido del dictamen, el presidente de la Comisión de Administración Pública Local, Orlando Anaya señaló que se adiciona del artículo 38 bis, el cual establece que el servidor público deberá gozar de una buena reputación, es decir, no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Anaya González aseveró que dicho dictamen dará pie a la credibilidad de las autoridades locales y fortalecerá la confianza del marco normativo y leyes aplicables al Distrito Federal, a efecto de construir confianza entre la ciudadanía y generar una cultura de protección a los derechos de la infancia y la adolescencia desde la propia autoridad.