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Establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal estarán obligados a ofrecer servicio sanitario a sus clientes

Establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal estarán obligados a ofrecer servicio sanitario a sus clientes

21 de Noviembre de 2017

- La propuesta de la diputada Elena Segura también plantea que los comercios de impacto vecinal cuenten con cambiadores de bebé, en los baños de mujeres y hombres


La diputada local Elena Segura Trejo propuso modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles, para obligar a los giros de impacto zonal y vecinal a proporcionar el servicio de sanitarios a sus usuarios, mientras que, éstos últimos deberán incluir cambiadores para bebés en los baños de mujeres y hombres.

“Es preciso establecer en la Ley, condiciones mínimas de higiene para los clientes de comercios dedicados al esparcimiento y entretenimiento, además de garantizar el derecho a la salud de la infancia y promover la responsabilidad compartida de las madres y padres en el cuidado de los menores, a través de la colocación de cambiadores en los sanitarios de damas y caballeros”, afirmó Segura Trejo

Ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal apuntó que, si bien, la Ley de Establecimientos Mercantiles establece condiciones de ahorro de agua y aditamentos especiales para niños y niñas, resulta incongruente que no se encuentre normada la obligación de proporcionar el servicio de baños para los clientes

Puntualizó que, aunque esta condición ya existe para algunos giros de impacto vecinal (como gimnasios, baños públicos, masajes y estacionamientos públicos) y representaría una verdadera complicación para la totalidad de establecimientos de este tipo, no lo es para los giros considerados de impacto vecinal y zonal, mismos que cuentan con un espacio mayor y desarrollan actividades que implican concentraciones de personas o una constante afluencia, durante largos periodos de tiempo.

“Por tal motivo, tanto para los establecimientos de impacto zonal, cuyo giro principal es la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior del comercio; como para los de impacto vecinal, dedicados a la venta de alimentos y/o a brindar escenario a eventos, exposiciones, actividades culturales cinematográficas y literarias, debe quedar expresa la obligación de contar con servicios sanitarios para sus asistentes, al interior del comercio”, recalcó Segura Trejo.

Asimismo, toda vez que representan sitios de convivencia familiar y entretenimiento, resulta fundamental establecer como condición general para los establecimientos de impacto vecinal (como restaurantes, hoteles, clubes privados, salas de cine, teatros y auditorios), la instalación de porta cambiadores de bebés, preferentemente, al interior en los sanitarios públicos femeninos y masculinos, procurando la privacidad y el cuidado de la salud e integridad corporal de los menores, finalizó Elena Segura Trejo.