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Exhorta dip. Leonel Luna Estrada a legisladores de Morena a acatar las disposiciones del Reglamento y Ley de la ALDF

Exhorta dip. Leonel Luna Estrada a legisladores de Morena a acatar las disposiciones del Reglamento y Ley de la ALDF

14 de Noviembre de 2017

- Por tercera ocasión integrantes del Grupo Parlamentario de Morena buscan impedir el trabajo legislativo y violan artículos del Reglamento interior y de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa

- De continuar dichas acciones provocadoras, el presidente de la Comisión de Gobierno advirtió se valorará el generar una serie de denuncia en torno a la violación del artículo 261 del Código Penal Federal

- La Comisión de Gobierno del órgano legislativo determinó dar de baja al diputado César Cravioto debido a que el coordinador de Morena registró más de siete faltas sin justificar


Leonel Luna Estrada, presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) lamentó la actuación de los legisladores del Grupo Parlamentario de Morena, luego de que con megáfonos y mantas buscaron impedir por segunda ocasión el desarrollo de la Sesión Ordinaria del martes.

En conferencia de prensa, el diputado reprobó este tipo de conductas, sobre todo, dijo, en estos días donde muchos habitantes de la ciudad requieren de una atención inmediata y pronta.

“Me refiero a la elaboración y aprobación del dictamen de la Ley de Reconstrucción y Recuperación de la Ciudad de México. Nuevamente Morena se cuelga de la ilegalidad y viola los artículos de la Ley Orgánica y del Reglamento interior de la ALDF; nuevamente muestra su cara violenta y pretende impedir que los trabajos de este órgano se lleven a cabo”, afirmó Luna Estrada.

De igual manera, afirmó que Morena no puede estar en contra de las decisiones de la mayoría, pues recordó que todas las resoluciones se deciden en el Pleno con soberanía absoluta y con la aprobación de la mayoría de los integrantes.

Por lo anterior, el presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF informó que en esta ocasión se aplicará a los legisladores de Morena una sanción de acuerdo los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento interior de la ALDF, el cual dice que las y los diputados deben conducirse con respeto, guardar el orden y permitir que los trabajos del órgano legislativo se lleven a cabo.
Asimismo, indicó que si continúa la conducta provocadora de Morena, se está valorando generar una serie de denuncia en torno a la violación del Artículo 261 del Código Penal Federal, que establece que no se puede permitir la coalición de servidores públicos.

“Comete el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir si ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas…”

Cabe destacar que al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le pueden imponen sanciones de 2 a 7 años de prisión, multa de 30 a 300 veces el salario mínimo, así como la inhabilitación de 2 a 7 años.

Por último, el diputado Leonel Luna Estrada dio a conocer que la Comisión de Gobierno, la cual encabeza decidió dar de baja al coordinador de Morena, César Cravioto de dicho grupo debido a que el legislador no ha asistido con regularidad a las sesiones de trabajo de la Comisión. Son siete las faltas que se registran sin ningún tipo de justificante, detalló.

Los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento interior de la ALDF señalan:

Artículo 20.- “Los Diputados en el ejercicio de sus funciones en el Recinto Oficial observarán una conducta y comportamiento en congruencia con la civilidad política, tolerancia y respeto en su carácter de representantes ciudadanos”.

Artículo 21.- “Los Diputados, durante sus intervenciones en la tribuna o en cualquier acto oficial, procurarán no afectar o lesionar la dignidad de cualquier compañero, funcionario o ciudadano”.

Artículo 22.- “Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a los Diputados son: I.- Apercibimiento; II.- Amonestación; III.- Amonestación con constancia en el acta; y, IV.- Disminución de la dieta, sólo en términos de las disposiciones legales aplicables”.