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EXHORTAN A GDF PARA PROMOVER DERECHO A LA MOVILIDAD

EXHORTAN A GDF PARA PROMOVER DERECHO A LA MOVILIDAD

04 de Junio de 2014

Para garantizar la movilidad de una población de más de 20.1 millones de mexicanas y mexicanos que viven en la denominada Zona Metropolitana del Valle de México y de más de 8.8 millones de personas que viven en el Distrito Federal, con menos emisiones de gases que producen el efecto invernadero, y así lograr mejores condiciones al grado de vulnerabilidad que tiene la población respecto al fenómeno de cambio climático y sus consecuencias, subiré un punto de acuerdo para exhortar al GDF a definir la promoción del derecho a la movilidad como el noveno enfoque transversal y política pública prioritaria en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

Asimismo, con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente, que se celebra este 5 de junio y dada la correlación orgánica entre mejor movilidad y manutención del equilibrio ambiental también es necesario que el GDF anuncie la elaboración de un programa especial de captura y/o disminución de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el transporte de pasajeros y de carga de la Ciudad de México.

De no consolidarse una planeación urbana integral, con una visión metropolitana, de proximidad, accesibilidad y equidad, que contemple el desarrollo y mantenimiento de los espacios públicos y de la vivienda y servicios urbanos, y que articulen y promuevan el sistema de transporte público de la Ciudad, así como formas de movilidad no motorizada, se podría aumentar el deterioro del tejido social, podría disminuir la calidad de vida de la población y podrían incrementarse los niveles de marginación y de riesgo en caso de desastres naturales. Esto a su vez podría generar una percepción de inseguridad entre la población y disminuir la competitividad del Distrito Federal.

Por que de continuar la pérdida del suelo de conservación, es factible que se ponga en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, pues pudiera disminuir la producción de recursos y servicios ecosistémicos, se podría afectar aún más la capacidad de recarga del acuífero que le proporciona la mayor parte del vital líquido a la Ciudad y aumentarían la contaminación ambiental y los efectos del cambio climático.

Cabe señalar que nuestra Carta Magna en su Artículo 1o. afirma que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Asimismo, en el artículo “Artículo 4°.- dice :
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Asimismo, es necesario recordar que en 1992, en ocasión de la celebración de la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, Brasil, se adoptó la llamada Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, instrumento que establece compromisos por país frente al cambio climático. En esa ocasión, un total de 155 países firmaron el documento de la Convención, mostrando con ello su adherencia y simpatía por los compromisos en ella planteados. Para México, esta Convención entró en vigor el 21 de marzo de 1994.

Sin embargo, México, por ser un país en desarrollo no tiene compromisos de reducción de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), pero sí compromisos ante la Convención son: el desarrollo de inventarios de GEI y la publicación de Comunicaciones Nacionales.

La falta de cumplimiento de los compromisos por los países desarrollados en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue uno de los factores determinantes para la redacción del Protocolo de Kioto:
En el artículo 10 se listan los compromisos de todas las Partes de la Convención, incluyendo los de países en desarrollo como México. Entre estos compromisos figuran los siguientes:

• Formularán programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones de origen humano por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero.

• Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático. Tales programas guardarán relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria así como la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos.

• Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo.

• Cooperarán en el plano internacional para la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, en particular para los países en desarrollo. Facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. (Artículo 10, Protocolo de Kioto).

El Protocolo de Kioto entró en vigor el 16 de enero de 2005, 90 días después de la ratificación por parte de Rusia. Con la firma de Rusia se recabaron las ratificaciones de 141 países de la Convención (el mínimo era de 55), incluyendo a países Anexo I cuyas emisiones representan más de 55% de las emisiones totales de dióxido de carbono para 1990 de dicho grupo.