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EXHORTARÁN A CFE SUSPENDER CORTES DE ENERGÍA A MERCADOS PÚBLICOS

EXHORTARÁN A CFE SUSPENDER CORTES DE ENERGÍA A MERCADOS PÚBLICOS

22 de Enero de 2014

Con 11 votos favor, cero en contra y cero abstenciones, la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa aprobó un exhorto presentado por la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos de la ALDF a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que detenga los cortes del suministro de energía eléctrica a los mercados públicos que tienen adeudos con la paraestatal.

En su momento el presidente de la comisión, Dip. Rubén Escamilla Salinas, dijo que se pone en riesgo de quebranto a miles de negocios, sobre todo porque dichos cortes se realizan de forma arbitraria, lo que ha generado incertidumbre entre los locatarios, ya que va en menoscabo del patrimonio de los pequeños comerciantes, al provocar la descomposición irreversible de sus mercancías.

El Punto de Acuerdo fue promovido por el presidente de la Comisión Especial Sobre Suministro y Cobro de Energía Eléctrica en el DF, Dip. Alejandro Ojeda Anguiano quien lamentó la actitud truculenta y temeraria de la CFE.

Cabe recordar que en la madrugada del 9 y 10 de julio de 2013 la Comisión Federal de Electricidad comenzó operativos para cortar el suministro de energía eléctrica en los mercados públicos del Distrito Federal, sin atender la situación jurídica que los rige.

De acuerdo al Código Financiero del Distrito Federal en el Artículo 264, los locatarios están obligados al pago de los derechos establecidos en esta sección, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes.

El pago de derechos es de 15.72 pesos por metro cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate.

El suministro de agua hasta por 30 metros cúbicos y energía eléctrica están comprendidos dentro de los servicios inherentes a que tienen derecho los locatarios que cubran la contribución prevista en el párrafo anterior, siempre y cuando el consumo de agua y energía eléctrica se destine para actividades acordes con el giro autorizado.