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EXIGE PRISIÓN VITALICIA PARA SECUESTRADORES

EXIGE PRISIÓN VITALICIA PARA SECUESTRADORES

07 de Diciembre de 2011

Al sostener que el secuestro a nivel nacional se ha convertido en un gran en un gran flagelo para la sociedad y un gran negocio para los delincuentes, Leonel luna Estrada, diputado local del PRD, anunció que en breve presentará una iniciativa de reformas al Código Penal que contemplan incrementar las penas hasta con prisión vitalicia para quienes cometan este delito.

En conferencia de prensa, el asambleísta recordó que el pasado 29 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, las cuales castigan con cadena perpetua a los secuestradores que priven de la vida a sus víctimas.

Dicha Ley, establece las competencias de los órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro.

Recordó que en noviembre de 2010 se expidió la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro que establece que los delitos previstos en la misma se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o cuando el Ministerio Público federal decida atraer la investigación.

De acuerdo con esta última ley, explicó, el secuestro será de carácter federal cuando sea cometido por la delincuencia organizada. Es decir, “cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”.

En ese sentido, sostuvo, los casos no contemplados anteriormente, corresponderán al fuero común, por lo que se aplicará la legislación vigente en cada entidad.

En el caso del Distrito Federal, refirió, el Código Penal establece que en caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, o que fallezca durante el tiempo en que se encuentre privado de su libertad, se impondrán de cincuenta a setenta años de prisión y de cinco mil a diez mil días multa.

Asimismo, señala que las penas se incrementarán en una tercera parte cuando la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.

Por ello, consideramos que independientemente a las reformas que se discuten a nivel nacional, es importante que la Ciudad de México cuente con un marco jurídico que permita establecer sanciones más severas como lo es la pena de prisión vitalicia.

Anunció que el próximo jueves se presentará una iniciativa que busca reformar los artículos 163 al 166 del Código Penal para el Distrito Federal para incrementar las penas en las modalidades utilizadas con mayor frecuencia y asimismo establecer agravantes que se sancionen con prisión vitalicia, cuando durante la privación de la libertad, la víctima:

Sea privada de la vida por los autores o partícipes del secuestro; Fallezca por descuido o negligencia de los autores o participes del secuestro; sea objeto de tortura o violencia sexual; sea menor de edad.

También, dijo, se aplicará la pena máxima cuando la víctima por cualquier causa no tenga capacidad de comprender ó resistir la conducta; sea objeto de venta o se obtenga algún lucro por su entrega; se trate de una mujer en estado de gravidez o sea mayor de sesenta años.

De esta forma, mandaremos un mensaje claro y enérgico a todos los secuestradores que sepan que en la Ciudad de México estos delitos se castigarán con todo el peso de la ley, además de que en caso de que el Senado apruebe la prisión vitalicia, se podrían homologar las leyes, pues el daño físico y moral de las víctimas es el mismo si se comete por una o más personas.

Creemos injusto que solo se dicte cadena perpetua cuando quienes cometen un secuestro son considerados como parte de la delincuencia organizada o cometen delitos del orden federal. Para las víctimas, la privación ilegal de la libertad es igual que si lo comete una, dos o tres personas.

Finalmente, Luna Estrada, comentó que estas modificaciones se enmarcan dentro de los tratados internacionales que ha firmado México en materia de impartición de justicia.

“Particularmente, el artículo 77 del Estatuto de la Corte Penal Internacional establece como penas aplicables, la reclusión a perpetuidad cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen”, como es este caso, dijo.