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EXIGEN A SCT MANO DURA EN CASO DE PRÓRROGAS ILEGALES DE TÍTULOS DE CONCESIÓN CARRETERA

EXIGEN A SCT MANO DURA EN CASO DE PRÓRROGAS ILEGALES DE TÍTULOS DE CONCESIÓN CARRETERA

11 de Mayo de 2014

Diputados locales del PRD exigieron a la Secretaría de Comunicación y Transportes (SCT), proceda enérgicamente contra los funcionarios que resulten responsables de haber autorizado ilegalmente modificaciones a los títulos de concesión para operar diversos tramos carreteros como el de Constituyentes y Reforma-La Venta.

Los diputados Esthela Damián Peralta, Efraín Morales López y Daniel Ordóñez Hernández, hicieron un exhorto a la dependencia federal para que no queden impunes las irregularidades detectadas por la Auditoria Superior de la Federación (ASF), en la Cuenta Pública 2012.

Recordaron que el 31 de julio de 1989, la SCT autorizó el título de concesión por dos años cuatro meses, para construir, explotar y conservar el tramo carretero Constituyentes y Reforma-La Venta, donde la concesionaria se obligaba al pago de la contraprestación anual del 0.5% de los ingresos tarifados que reciba anualmente, cuyo vencimiento fue el 30 de noviembre de 1991.

Sin embargo, los legisladores perredistas hicieron notar que la dependencia federal autorizó ocho modificaciones al título de concesión, en franca violación a la norma aplicable a las vías generales de comunicación.

Revelaron que el máximo órgano de fiscalización del país consideró incongruente que las ampliaciones autorizadas al concesionario se sustentaran bajo el argumento de que no había recuperado su inversión, siendo que la concesión se autorizó por un plazo de dos años cuatro meses, y al 31 de diciembre de 2012 la SCT autorizó prórrogas por 50 años cinco meses y 17 días.

A raíz de las anomalías detectadas, la ASF emitió cuatro promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, para que el órgano de control de la SCT realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones en las que pudieron haber incurrido en este caso los servidores públicos de la SCT.

Los diputados del PRD mencionaron que entre las irregularidades detectadas en la auditoria realizada al aprovechamiento de las autopistas concesionadas, esta la autorización otorgada al concesionario para construir y mantener las obras de mejoras e interconexión en carreteras federales distintas al tramo que fue objeto de la concesión original.

Lo anterior sin efectuar el concurso público, dejando de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás elementos relacionados, contraviniendo las disposiciones legales aplicables.

Aseguraron que la ASF también pidió investigar y sancionar a los funcionarios que autorizaron la excepción a los supuestos de causas de revocación de las concesiones, al determinar que la no realización por parte de la concesionaria de cualesquiera de las inversiones u obras de mejora o interconexión en carreteras federales, no constituirá ni se considerará como causa de terminación de la concesión, contraviniendo lo dispuesto en la normativa aplicable.

Así como por haber otorgado un plazo adicional a la prórroga previamente otorgada, contraviniendo el artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el cual dispone que las prórrogas sólo pueden ser otorgadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente que, para este caso, se acordó que el plazo de vigencia original era de 20 años cinco meses y 17 días, los cuales concluyeron el 17 de enero de 2010, y se dispuso que se otorgaba una prórroga a la vigencia de la concesión por un plazo igual al originalmente otorgado; por consecuencia, el plazo máximo de la concesión estaría vigente hasta el 4 de julio de 2030.

Además por permitirle al concesionario la posibilidad de que la SCT liquidara el saldo pendiente de la deuda por la bursatilización efectuada si el plazo de prórroga no fuere suficiente para cubrir los mismos, contraviniendo lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el cual establece que una vez cumplido el término de la concesión y, en su caso, el de la prórroga que se hubiere otorgado, la vía general de comunicación con los derechos de vía y sus servicios auxiliares pasarán al dominio de la Nación sin costo alguno y libre de todo gravamen.