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EXISTEN VACIOS POR RESARCIR, LAMENTA DIP. HORACIO MARTÍNEZ

EXISTEN VACIOS POR RESARCIR, LAMENTA DIP. HORACIO MARTÍNEZ

08 de Septiembre de 2011

El día de hoy 8 de septiembre, en sesión ordinaria el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio continuidad a la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 21/2011, promovida por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Jefe de Gobierno del D.F. y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por las recientes modificaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

El proyecto elaborado bajo la ponencia del señor Ministro Franco González, contemplaba dentro de los puntos resolutivos, declarar procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad 21/2011, al considerar la invalidez del articulo 214, fracción I, que señala las Agrupaciones Políticas Locales interesada en constituirse en partido político local deberán contar con un número de afiliados no menor al 1.8% de la Lista Nominal del Distrito Federal, distribuidos en por lo menos tres cuartas partes de los Distritos Electorales en que se divide el Distrito Federal; y en vía de consecuencia, declarar la invalidez de las fracciones II y III del mismo articulo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

Diversos ministros se pronunciaron por declarar la invalidez de la fracción I del artículo 214 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, toda vez que la Norma no es precisa en establecer cual será la fecha de corte que deberá ser tomada en cuenta para establecer el numero total de afiliados correspondiente al 1.8% de la Lista Nominal del Distrito Federal.

Después de más de hora y media de discusión, el pleno de la SCJN resolvió desestimar la acción de inconstitucionalidad 21/2011, el sentido de la votación estuvo dividido; los ministros que votaron por declarar la invalidez de la norma fueron los Ministros José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio Armando Valls Hernández, Juan N. Silva Meza. Por otra parte los Ministros que se pronunciaron por la validez de la norma impugnada fueron Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga María del Carmen Sánchez Cordero y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

A pesar del sentido de la votación, se desestimo la acción de inconstitucionalidad, toda vez que Ley aplicable a la materia establece que las resoluciones de la SCJN sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.

El Dip. Horacio Martínez Meza, declaró que si bien la resolución de la SCJN desestima la acción de inconstitucionalidad quedó claro en la discusión que existen vacíos por resarcir, los cuales no ofrecen certidumbre jurídica para las Agrupaciones Políticas Locales que estén interesadas en constituirse en partido político local, añadió que en este tipo de temas no debe de existir margen de error, con el objeto de fortalecer las instituciones y la vida democrática del país.