EXPONEN REGULARIZAR NEGOCIOS DE BAJO IMPACTO EN DF
07 de Abril de 2013
Carlos Hernández Mirón, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Asamblea Legislativa, propondrá en próximos días, reformar el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano, con el fin de regularizar establecimientos de bajo impacto en el Distrito Federal.
El Legislador informó, que datos del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2002-2012, indica que el 92.6 % de los 342,475 establecimientos existentes en la Ciudad, corresponden a micro establecimientos comerciales, de servicios personales y manufactureros, los cuales generan el 25.6 % de los empleos.
Asimismo, dijo que el Análisis Estratégico para el Desarrollo de las PYMES del Distrito Federal, en su Informe Ejecutivo 2010, reporta que el 75.2 % de las microempresas en el Distrito Federal, son de carácter familiar, por lo que representan una fuente muy importante de empleo y de generación de ingresos para muchas familias en el Distrito Federal.
El Perredista, mencionó que el Gobierno del Distrito Federal ha desarrollado múltiples programas para apoyar el establecimiento y la operación de micro, pequeñas y medianas empresas de la Ciudad, como son la Oficina de Apertura Rápida de Negocios, el Fondo PYME, Capital Semilla, Proyectos Productivos e INOVAPYME, entre otros.
La Asamblea Legislativa igualmente ha contribuido con las reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para simplificar los trámites para el establecimiento de este tipo de empresas, sobre todo tratándose de giros de bajo impacto.
Sin embargo, estas empresas continúan teniendo serios problemas para su operación, pues de acuerdo con el citado Análisis Estratégico para el Desarrollo de las PYME, más de dos terceras partes de las microempresas, tienen un periodo de vida que no rebasa los tres años.
Reconociendo esta situación, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en su artículo 42, simplificó el procedimiento para modificar el uso del suelo en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto y ha la micro y pequeña industria.
Adicionalmente para apoyar la regularización de micro y pequeñas empresas que ya se encuentran operando, pero que no cuentan con el uso de suelo correspondiente, el artículo Sexto Transitorio de la Ley, se estableció en los siguientes términos:
SEXTO. Con el propósito de fomentar y consolidar, la actividad económica de la Ciudad, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en coordinación con las Delegaciones emitirá, dentro de un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, un programa de regularización del uso del suelo de establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, y sean de bajo impacto urbano de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de esta Ley, para que cuenten con el certificado del uso del suelo correspondiente.
Este programa de regularización en materia del uso del suelo, estará vigente durante dos años a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
El Programa a que hace referencia este artículo, se publico en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 2 de Agosto de 2010, denominándose “Acuerdo por el que se emite el programa de regularización del uso del suelo de establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, de bajo impacto urbano”, teniendo una vigencia de dos años a partir de su publicación.
Sin embargo, no se tiene información de los resultados del mismo y de la problemática en la regularización del uso del suelo de las micro y pequeñas empresas, por lo que se considera indispensable darle nueva vigencia a este artículo, adicionándole que SEDUVI y SEDECO instrumenten una amplia campaña de difusión de este programa y que SEDUVI informe a la Asamblea Legislativa semestralmente de los avances y resultados.