FACULTA ALDF A COMISIONES ORDINARIAS EMITIR OPINIONES EN ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DF
02 de Diciembre de 2010
Boletín # 1032
Por unanimidad, la Asamblea Legislativa reformó su ley orgánica para facultar a las comisiones ordinarias a emitir una opinión sobre la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que envía el Ejecutivo local. Ésta entrará en vigor a partir de mañana.
El dictamen presentado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, en nombre de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, adiciona el artículo 64 Bis a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que establece que las comisiones ordinarias podrán emitir una opinión en la distribución del presupuesto.
La Mesa Directiva enviará a las comisiones dictaminadoras de Presupuesto y Cuenta Pública, y en su caso de Hacienda. la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, quienes la remitirán en un lapso no mayor a 48 horas a las comisiones ordinarias relacionadas con la subfunción del presupuesto o la unidad responsable del gasto respectivo, para que realicen un análisis y en su caso emitan una opinión.
Los puntos de acuerdo de presupuesto serán turnados por la Mesa Directiva a las comisiones relacionadas, con el único objetivo de que emitan opinión.
Las dictaminadoras analizarán si incluyen las opiniones emitidas, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente.
Especifica que las comisiones ordinarias deberán enviar sus opiniones
a más tardar el 10 de diciembre de cada año. En caso de que la iniciativa de Presupuesto de Egresos se presente el 20 de diciembre, en términos de lo dispuesto en el artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, las comisiones contarán con 72 horas para entregarlas.
En caso de enviarlas después de estos plazos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública no las tomará en cuenta.
Las opiniones que elaboren las comisiones ordinarias deberán enviarlas a la o las comisiones dictaminadoras, deberán cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 63 de la Ley Orgánica y 32 del Reglamento para el Gobierno interior de este órgano legislativo.
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