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FIJA ASAMBLEA PLAZOS PARA DISMINUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR CONSUMO DE AGUA E IMPUESTO PREDIAL



15 de Abril de 2010

Boletín # 504

El Pleno de la Asamblea Legislativa clarificó en el Código Fiscal las reglas para determinar la disminución de los créditos fiscales por el consumo de agua potable y por el impuesto predial a personas físicas con adeudos menores a los 400 días de salario mínimo vigente, en el ejercicio fiscal 2010.

El dictamen presentado por la Comisión de Hacienda añade tres párrafos al artículo octavo transitorio del Código Fiscal, que permitirá recuperar millones de pesos para la hacienda pública del Distrito Federal por “deudas impagables” derivadas de cobros excesivos o errores cometidos en la lectura del consumo de agua e impuesto predial en miles de hogares.

La medición errónea del consumo de agua supera los montos realmente consumidos y provoca que se acumulen sumas fuera de proporción, por lo que los usuarios acumulan cada vez una mayor deuda por multas y recargos, explicó Batres Guadarrama, quien consideró que por los efectos de la crisis económica, la población no ha podido cumplir con sus obligaciones fiscales.

Por ello, explicó que la Asamblea Legislativa adicionará al artículo octavo transitorio para que la autoridad fiscal establezca durante el ejercicio 2010 mecanismos administrativos que permitan disminuir las deudas de contribuyentes con errores en sus boletas de cobros.

Sostuvo que las adiciones precisan el procedimiento y los plazos para resolver las peticiones de los contribuyentes que consideran que los cobros en sus recibos son exorbitantes.

Determina también que aquella autoridad que incumpla con los términos establecidos incurrirá en “falta grave”. Esta medida, comentó Batres Guadarrama, ayudará a prevenir la ausencia de respuesta de las autoridades a las solicitudes de revisión.

La legisladora explicó que el contribuyente afectado deberá presentar la solicitud de revisión de cobros, y a partir de ahí, en un plazo de 10 días hábiles, la Procuraduría Fiscal determinará el monto del crédito fiscal y lo remitirá, en un plazo similar, a la autoridad que haya recibido la solicitud.

Definido el monto del crédito fiscal, la Procuraría Fiscal deberá notificar la procedencia o improcedencia de la solicitud de disminución del crédito fiscal en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que recibió la determinación del crédito por parte de la autoridad fiscal.

Esta determinación será remitida a la autoridad recaudadora correspondiente, con el propósito de que en un plazo no mayor a los diez días posteriores a la resolución de disminución, proceda a realizar el cobro del derecho o impuesto, basándose en el nuevo monto del crédito fiscal.

El artículo 106 del Código Fiscal establece que la disminución del monto del crédito fiscal es facultad de las autoridades fiscales, la Secretaría de Finanzas o el Procurador Fiscal, cuando medie petición del contribuyente y opere indistintamente alguno de los siguientes supuestos: adeudo fiscal exorbitante, ruinoso, confiscatorio o excesivo.

También procederá cuando los cobros sean injustificados; cuando el crédito fiscal se haya incrementado por muerte del contribuyente o por errores o dilación de las autoridades fiscales; cuando el crédito fiscal implique la regularización de la propiedad inmobiliaria del contribuyente y cuando el contribuyente realice actividades de beneficio social, y no tenga derecho a alguna reducción de las previstas en el Código Fiscal.

Asimismo el pleno aprobó derogar el artículo 2448-G, el cual obligaba básicamente al arrendador registrar ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal el contrato de arrendamiento y entregar una copia al arrendatario, quien a su vez tenía el derecho de registrar su copia. Ello por considerar que el artículo 2406 del mismo código salvaguarda esas obligaciones y derechos.


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