GARANTIZAN ATENCIÓN A RECLUSAS EN CENTROS FEMENILES
03 de Noviembre de 2011
El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó la Ley de Salud del Distrito Federal para garantizar un servicio médico más eficiente en los centros femeniles y de readaptación social, en lo referente a la atención integral de salud y la materno infantil.
Al leer las reformas a los artículos 98 y 99 de la citada ley, la presidenta de la Comisión de Salud, Maricela Contreras Julián, indicó que el artículo 98 establece que los centro femeniles de reclusión y readaptación contarán de forma permanente con servicios médicos de atención integral de salud y de especialidad en salud materno-infantil.
Para tal efecto, la Secretaría de Salud elaborará programas de salud integral de las mujeres en una perspectiva de género, con especial énfasis en la salud sexual y salud reproductiva, que consideren como mínimo la realización de estudios de detección de enfermedades y atención de cáncer de mama y cervicouterino, así como de VIH/SIDA para quienes lo soliciten. Además de llevar a cabo campañas informativas de salud materno-infantil.
Además contará con módulos para facilitar el acceso oportuno, bajo consentimiento informado, a métodos anticonceptivos, anticoncepción de emergencia y a la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, así como información materno-infantil.
También deberá aplicar programas para la prevención y atención de daños derivados por el consumo de sustancias psicoactivas entre las mujeres en reclusión.
En tanto, la reforma al artículo 99 establece que tratándose de enfermedades que requieran atención de emergencia, graves o cuando así lo requiera el tratamiento a juicio del personal médico de los reclusorios y centros de readaptación social, se dará aviso para el traslado del interno o interna al centro hospitalario que determine el propio gobierno.
En este caso, se deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente y se preverá durante el traslado acompañamiento de personal médico calificado.
En caso de que exista alguna enfermedad transmisible, la secretaría deberá adoptar las medidas necesarias de seguridad sanitaria, mismas que deberán ser atendidas por las autoridades competentes para efectos de control y para evitar su propagación.
En los antecedentes del documento, se argumenta que la salud es uno de los valores fundamentales que se debe trabajar en su preservación, mantenimiento y restauración. Y es indispensable dotar de medidas sanitarias adecuadas y de atención médica a hombres y mujeres que se encuentran privados de su libertad, ya sea porque se encuentren privados de su libertad o porque estén sujetos a proceso o sentenciados.