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GARANTIZARÁN CONVIVENCIA DE PADRES DIVORCIADOS CON HIJOS

GARANTIZARÁN CONVIVENCIA DE PADRES DIVORCIADOS CON HIJOS

04 de Noviembre de 2014

Con la finalidad de garantizar el derecho que los menores tienen de contar con la protección y el cuidado de ambos progenitores, aun cuando estos estén separados, el Diputado Orlando Anaya del Grupo Parlamentario PAN en la Asamblea Legislativa del DF, presentó una iniciativa que busca establecer sanciones para los padres que tengan la patria potestad e impidan a la otra parte la convivencia con el niño, decretada por el Juez.

El integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, resaltó que el que se establezca la custodia de los menores a uno de los padres, no implica la privación para el otro del derecho de tener comunicación con el menor. Sin embargo, en la actualidad se dan muchos casos donde quien tiene la guarda del menor, se resiste a permitir la convivencia del progenitor que no tiene la posesión del niño.

“La separación o disolución matrimonial tiende a generar nuevas organizaciones familiares como son los hogares monoparentales. En el DF más del 24% de los hogares se encuentra bajo esta figura, por lo que es prioritario para el Estado y la sociedad que los menores cuyos padres estén separados mantengan relaciones personales y trato directo con ambos atendiendo al principio del interés superior del menor. El régimen de visitas y convivencias de un menor es un derecho para proteger la convivencia continua, la comunicación y el aumento de la seguridad de los menores”, dijo.

El diputado del GPPAN refirió que uno de los problemas graves que por lo general se presentan es el Síndrome de Alienación Parental, el cual surge principalmente cuando hay disputa entre los progenitores por la custodia o régimen de visitas de los hijos y cuya característica principal es la manipulación que realiza uno de los progenitores en contra del otro utilizando a los hijos como instrumento de venganza.

“El derecho de visita y convivencia con ambos progenitores debe ser un derecho inviolable, ya que, éste tiene por objeto lograr la protección, estabilidad personal y emocional del menor dándole afecto, presencia personal, respaldo espiritual y respeto a su persona e intimidad”, comentó.

El diputado del GPPAN destacó que el impacto de esta iniciativa radica en la protección del interés supremo del menor, toda vez que a pesar de que el Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal establece que el Juez puede emplear diversas medidas para hacer valer el derecho de uno de los padres a la convivencia con los hijos, en lo referente a las resoluciones en correlación con la convivencia de quien no ostenta la patria potestad y el impedimento para que estas se realicen, no se dispone nada al respecto.

“Lo que buscamos es ante todo proteger el interés supremo del menor, evitar la desigualdad entre los menores y evitar que se les prive de un medio natural para su desarrollo mental e intelectual, evitar afectaciones psicológicas y nerviosas que a futuro pueden desencadenar conductas dañinas o de agresividad, así como disminuir las condones de vulnerabilidad de los menores frente a conductas de riesgo como el alcohol y las drogas”, sostuvo.

Por último, el asambleísta abundó que la mayoría de los conflictos que se presentan es debido a que el régimen de visitas y convivencias es ignorado, lo cual provoca que el progenitor que no cuenta custodia del hijo, pierda el rastro del mismo ante el impedimento de la convivencia; situación que favorece el Síndrome de Alienación Parental en el menor, quien puede llegar a pensar que su padre o madre no lo busca porque no le interesa, aunado que se genera un daño en la psique, provocando confusión acerca de la figura del progenitor que no cuenta con su guarda y custodia.

Cabe mencionar que las sanciones a las que se hará acreedor el padre o la madre que tenga la custodia del menor e impida la convivencia de quien no la tenga con sus hijos, son multas que van desde los seis mil hasta los 60 mil pesos, así como la suspensión de la patria potestad.