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GOLPE LEGISLATIVO INICIATIVA DEL CONGRESO PARA REGULAR MARCHAS EN DF

GOLPE LEGISLATIVO INICIATIVA DEL CONGRESO PARA REGULAR MARCHAS EN DF

12 de Diciembre de 2013

La pretensión del PRIAN y la tele bancada de prohibir marchas en el DF, es un distractor del gran atraco a la Nación que Enrique Peña Nieto y socios cometen al entregar todos nuestros recursos naturales a las grandes trasnacionales extranjeras, aseguró la diputada Ernestina Godoy, quien sostuvo que la Constitución y leyes asisten a la Asamblea Legislativa y al Gobierno del Distrito Federal para defender los derechos de la ciudad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Explicó que el Congreso de Unión carece de facultades para regular el uso de los bienes de dominio público, tránsito, vialidad, vía pública, espacio público y organización y distribución de competencias de la Administración Pública del Distrito Federal, ya que ello es una atribución expresa de la Asamblea Legislativa de Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado A, fracción I y los incisos i) y J) de la Fracción V, Base Primera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de concretarse la aprobación y expedición de la Ley que impulsa la coalición parlamentaria de derechas (PAN, PRI, PVEM), la ALDF debe ejercer su derecho de controvertir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dicho ordenamiento, ya que invadiría el ámbito exclusivo de competencias del órgano legislativo local, consideró.

El Jefe de Gobierno también podrá ejercer este derecho y presentar ante la SCJN recurso de controversia constitucional. Todo ello de conformidad a lo que establece el artículo 105 de la Constitución y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, detalló.

La legisladora advirtió que la aprobación de esa iniciativa equivale a un golpe legislativo, al pretender imponerles a autoridades constituidas por el voto del pueblo una concepción autoritaria del ejercicio de gobierno, para castigar, prohibir, disolver y encerrar a las personas que se manifiesten o atenten contra lo que ellos consideran buenas costumbres.

Una “mayoría” compuesta por legisladores no electos en el DF, surgidos de partidos que no fueron respaldados por ciudadanos del DF, pretenden imponerse con un golpe legislativo a las instituciones de la ciudad constituidas por el voto de los ciudadanos, afirmó.

Ellos saben, dijo, que este golpe legislativo es inviable e inservible. Se trata de una provocación. De un intento por desplazar la atención de tema fundamental de este momento: la reforma energética de Enrique Peña Nieto que entrega el patrimonio de los mexicanos a las compañías extranjeras, aseguró.

CONSTITUCIÓN

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia….

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

g) Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;

i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales…