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HASTA 60 AÑOS A QUIEN COMETA FEMINICIDIO

HASTA 60 AÑOS A QUIEN COMETA FEMINICIDIO

29 de Junio de 2011

El Pleno de la Asamblea Legislativa tipificó como feminicidio el privar de la vida a una mujer por razones de género e impuso sanciones de hasta 60 años de prisión al agresor que haya sostenido con la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, parentesco, laboral o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

El dictamen a la iniciativa del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, fue aprobado por unanimidad en lo general. Las reformas aprobadas fueron a los códigos Penal y al de Procedimientos Penales, así como a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La iniciativa fue enviada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno Rivera, aseguró que con estas reformas se sancionan las conductas de violencia extrema en contra de una mujer por el sólo hecho de serlo.

Agregó que no basta que una mujer sea privada de la vida por otra persona para considerar que existe feminicidio, sino que se requiere la acreditación de antecedentes de maltrato dirigido a la mujer, tales como amenazas, lesiones --infamantes o degradantes. Es decir, situaciones que demuestran el desprecio hacia la mujer.

Las comisiones dictaminadoras de Administración y Procuración de Justicia y de Equidad y Género aplicaron penas de 20 a 50 años de prisión por el delito de feminicidio, sanción que se eleva de 30 a 60 años cuando entre el agresor y la víctima haya existido una relación sentimental, efectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos.


Las modificaciones incluyen adicionar el Capítulo VI Feminicidio y el artículo 148 Bis del Código Penal del Distrito Federal donde se establecen como razones de género el privar de la vida a una mujer cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan inflingido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores, a la privación de la vida.
También si existen datos que establezcan, ante cualquier autoridad, que se cometieron actos de amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; el cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su muerte.


En cuanto a las modificaciones al Código de Procedimientos Penales se agregaron los artículos 105 Bis y 105 Ter. El artículo 105 establece que cuando se trate de homicidio o feminicidio, además de la descripción que hará el que practique las diligencias, también lo realizarán dos peritos que practicarán la autopsia, señalando con minuciosidad el estado que guarda el cadáver y las causas que originaron la muerte. Sólo podrá dejar de hacerse la autopsia, cuando el juez lo acuerde, previo dictamen de los peritos médicos.


Respecto de la investigación pericial, ministerial y policial de este delito, deberá realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género. Su aplicación será obligatoria y su inobservancia será motivo de responsabilidad, de acuerdo con el Artículo 105 Bis.

En cuanto al artículo 105 Ter, se especifica que en los casos de investigación de feminicidios, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deberá conservar un registro fotográfico de la víctima, de la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que haya sido encontrada que servirá para integrar investigaciones de la misma naturaleza, de conformidad con el artículo anterior.

Cuando se trate de cadáveres no identificados o que no puedan ser reconocidos, deberá realizarse un estudio para determinar su ADN que se integrará al Banco de Datos de Información Genética, a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al que se incorporará la información genética de familiares de mujeres desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio cuando así lo soliciten o en cumplimiento de una orden de autoridad judicial.

El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal celebrarán, de conformidad con sus atribuciones, los convenios generales y específicos que se requieran para el debido cumplimiento de lo establecido en este artículo.
El dictamen contiene cinco artículos transitorios que mandatan a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán elaborar el protocolo de investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio; la elaboración y publicación de dicho protocolo deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días naturales.

Además, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán capacitar continuamente al personal encargado de implementar los protocolos de investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio.

Al razonar su voto, la presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Beatriz Rojas Martínez, dijo que hoy es un día de justicia para las mujeres porque se acaba la impunidad de los homicidas de mujeres. Afirmó que al tipificar el extremo de violencia contra las mujeres se incluyen normas y procedimientos para eficientar la persecución de este delito por parte de los impartidores de justicia.

Por su parte, la diputada del PRI, Alicia Téllez Sánchez dijo que con estas reformas se da visibilidad a un problema que nos lacera como sociedad y como mujeres. El feminicidio es un problema de política pública y la cara más vergonzosa de los delitos contra de la mujer; reconoció que en casos de género se ha avanzado mucho en el Distrito Federal.

El diputado Carlo Fabián Salinas se manifestó en contra de cualquier acto de violencia contra las mujeres y reconoció que la conducta que se tipifica merece un trato especial. Sin embargo, criticó que el dictamen incluya acciones que ya fueron tipificadas en el Código Penal, por lo que esta acción no resuelve el problema de fondo, ya que presuponen razones de género en el homicidio de una mujer.

En tanto, al demandar Ni una más, la legisladora Maricela Contreras Julián dedicó su razonamiento de voto a todas las mujeres asesinadas desde 1993. Agregó que la Asamblea Legislativa, al aprobar el feminicidio, comenzará a recorrer el largo camino para hacer justicia a las mujeres que han sido brutalmente asesinadas no sólo en Ciudad Juárez, sino prácticamente en todas las regiones del país, pero lamentablemente son invisibles por la ausencia de una sensibilidad y enfoque de género.