Jueves 14 de Noviembre de 2024

Transmisión en vivo
Play

Sin transmisión

Agenda del día
Sin Actividades Legislativas

TEMA
DEL DÍA

AL INSTANTE

Noticias

Principal / 

IMPUGNACIÓN DE NORMA 29, NO TIENE VALIDEZ

IMPUGNACIÓN DE NORMA 29, NO TIENE VALIDEZ

18 de Julio de 2011

Al señalar que la Norma 29 es un acto administrativo de ordenación territorial, no una ley, la secretaria de la Comisión de Gobierno, Aleida Alavez Ruiz, cuestionó la validez de la impugnación presentada por la Procuraduría General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Informó que el pasado 15 de julio, la Asamblea Legislativa presentó ante el máximo tribunal de la nación el informe sobre la validez constitucional de esta norma, en el que se esgrime que los mecanismos de control constitucional se aplican a las leyes y la Norma 29 no lo es.

Explicó que la Asamblea Legislativa argumenta que la Norma 29 es un acto administrativo de ordenación del territorio para adicionar un programa de desarrollo urbano que regula la intensidad, ocupación y formas de aprovechamiento del suelo y el espacio territorial.

Con ello, dijo, se busca que no se confunda el contenido sustantivo de la norma, que es la ordenación territorial de las tiendas de autoservicio, supermercados, tiendas de conveniencia y minisupers, con el efecto económico que podría generar.

Aseguró que la Norma 29 es una poderosa herramienta que tiende a corregir las fallas que se producirían en el abasto público si se permitiera la competencia injusta entre tiendas de autoservicio y locatarios de mercados públicos.

Dijo que en el informe presentado al ministro instructor, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, contra la acción de inconstitucionalidad 14/2011 presentada por la Procuraduría General de la República, se detalla que el objetivo de la norma es preservar la actividad de los modestos locatarios y de los mercados públicos, frente al poderío publicitario y la superioridad económica que ejercen las grandes tiendas de autoservicio en el abasto de productos básicos en el Distrito Federal.

La norma, se explica, es un decreto promulgado por la Asamblea Legislativa con fines administrativos, concretos e individuales, en el ámbito del desarrollo urbano, por lo que no puede afirmarse que sea una norma general; es decir, una ley. Ello, porque tiene como destinatarios a empresas, negocios o unidades económicas perfectamente individualizadas, como las tiendas de autoservicio, conveniencia, supermercados y minisúpers.
Por lo tanto, es una norma particular, individual y concreta; dirigida a ciertas unidades económicas que por su capacidad económica y poder de mercado no pueden instalarse en una determinada zona.

Se aclara, dijo, que la norma no constituye una limitación a la libre concurrencia, ni mucho menos sea una práctica monopólica, ya que no se impide a las tiendas de autoservicio, de conveniencia o minisupers participar en la distribución y venta de productos de la canasta básica; tampoco se busca que el comercio de estas mercancías la detenten los mercados públicos y unos cuantos locatarios.

Por estas razones, agregó, el informe presentado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la impugnación que hace la Procuraduría General de la República no es al contenido de la Norma 29, sino el efecto económico que se prejuzga generará con su aplicación.

De tal manera que el Gobierno federal ataca los efectos económicos de un acto administrativo, que prejuzga producirían el monopolio de los mercados en cuanto a la canasta básica, en detrimento de la libre competencia encarnadas en la tiendas de conveniencia.