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IMPULSA ALDF GOBIERNO ELECTRÓNICO EN EL DF



28 de Noviembre de 2013

Boletín # 646

• El objetivo, acercar la información pública a la ciudadanos

Con el objetivo de dar el primer paso hacia un gobierno electrónico que acerque a los ciudadanos a la información pública, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó reformas a los artículos 4, 11, 47, 48, 51 y 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Al fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Transparencia a la Gestión, el diputado Gabriel Gómez del Campo Gurza afirmó que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental y estructural de la democracia, y es responsabilidad de los servidores públicos facilitar y abaratar los costos de la información.

El legislador recordó que el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Gómez del Campo aseveró que la incorporación de las nuevas tecnologías de la información fomenta la relación de los gobernantes con la ciudadanía a través de la mejora en los procesos internos de toma de decisiones y rendición de cuentas. Además, mejora los servicios que prestan los gobiernos e incrementa la eficiencia de los procesos.

El dictamen establece que quienes soliciten Información Pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito, y a obtener, por medio electrónico, la reproducción de los documentos solicitados, sin que ello implique procesamiento de la misma, y el servidor público es responsable de la pérdida, destrucción, modificación, alteración y ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos solicitados.

Además, el artículo 48 indica que las solicitudes de acceso a la Información pública serán gratuitas y los costos por la reproducción de ésta, estarán previstos en el Código Fiscal del Distrito Federal, por lo que sólo se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán los costos los materiales utilizados para la reproducción de la información y el envío, entre otros.



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