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IMPULSA PRD NUEVA LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS DEL DF

IMPULSA PRD NUEVA LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS DEL DF

27 de Marzo de 2014

El diputado del Partido de la Revolución Democrática, Roberto Candia Ortega, presentó hoy la iniciativa de Ley de Servicios Públicos Urbanos del Distrito Federal, a través de la cual quedan establecidas las atribuciones y facultades de las autoridades encargadas de garantizar la funcionalidad de la vía pública y de la prestación de los servicios públicos, así como las sanciones para quienes alteren, dañen o destruyan los elementos que conforman en entorno público de la Ciudad de México.

“Es obligación del Gobierno realizar obras y prestar los servicios que se requieren para garantizar la correcta funcionalidad de la vía pública, del uso y aprovechamiento del subsuelo y de las instalaciones aéreas, para impulsar el desarrollo armónico y sustentable de la Ciudad”, indicó el legislador en la tribuna de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La iniciativa, presentada a nombre de 12 diputados del Grupo Parlamentario del PRD, sugiere la creación de un Comité Central para la prestación de los Servicios Públicos Urbanos, como órgano encargado de atender los asuntos en materia de funcionalidad de la vía pública y servicios; el proceso mediante el cual el Gobierno del Distrito Federal debe ejecutarlos, de forma planificada, programada y coordinada, bajo un esquema de equidad social, acceso universal y público, seguridad, sustentabilidad, bienestar económico y ambiental.

“La Ciudad necesita un solo ordenamiento jurídico efectivo para tutelar el derecho de las personas a la funcionalidad de la vía pública, incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, la prestación de los servicios públicos urbanos y la movilidad urbana, atendiendo a los principios de participación ciudadana, transparencia, equidad, eficiencia, igualdad y factibilidad, como se establece en el proyecto que presento”, señaló Candia Ortega.
La nueva normatividad, agregó, definirá los criterios de seguimiento y atención a las peticiones ciudadanas en materia de prestación de servicios, las medidas de seguridad que se tomarán ante una emergencia derivada de la alteración, destrucción o modificación en cualquier forma y concepto a la funcionalidad de la vía pública, la movilidad urbana y la prestación de servicios públicos, así como las sanciones aplicables por la violación a dicho ordenamiento.

Entre estas sanciones destacan, el apercibimiento del propietario, poseedor o tenedor de la cosa, obstáculos, vehículos o bienes irregularmente colocados, ubicados o asentados en bienes del dominio público o vía pública para que lo retire con sus propios medios; en caso contrario, se procederá a la ejecución directa del acto mediante el retiro inmediato con cargo al mismo propietario, poseedor o tenedor y se impondrán las medidas de seguridad que establece la Ley de Procedimiento Administrativo tales como el auxilio de la fuerza pública, arresto hasta por 36 horas y, en su caso, multas.

Roberto Candia afirmó que la violación a lo establecido en esta ley constituye una infracción y, en consecuencia, la aplicación de sanciones administrativas, independientemente de las de carácter penal o civil en las que se pueda incurrir.
Por ello, en caso de que la infracción derive de la ejecución de una licencia o permiso para efectuar trabajos en la vía pública, además de las sanciones antes referidas, se dará vista a la autoridad competente para la suspensión o cancelación de los mismos según corresponda, debiendo dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Si la infracción cometida tuvo su origen en la prestación de un servicio público urbano, además de las sanciones antes referidas, se dará vista a la autoridad competente para que proceda en su caso a la suspensión, cancelación o revocación de la concesión o licencia otorgada para tal efecto.

“Serán solidariamente responsables las personas físicas o morales que se obliguen conjuntamente con el obligado principal, a responder por la alteración, destrucción o modificación en cualquier forma y concepto a la funcionalidad de la vía pública incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, así como la movilidad urbana y la prestación de los servicios públicos urbanos. Los responsables solidarios estarán obligados al pago de gastos y multas por las infracciones cometidas a la presente ley y sus reglamentos y demás disposiciones aplicables”, se indica en el texto de la iniciativa.