IMPULSAN REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL EN BENEFICIO DE DISCAPACITADOS
24 de Octubre de 2013
En beneficio de todas aquellas personas que padecen alguna discapacidad, el diputado del Grupo Parlamentario PRD, Alberto Martínez Urincho, presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa una Iniciativa de reforma a los artículos 23 y 450 del Código Civil del Distrito Federal
Explicó que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México existen alrededor de 5.7 millones de personas que padecen alguna discapacidad, cifra que equivale a 5.1 por ciento de la población total en el país.
Abundó que 58 por ciento de las personas con discapacidad tienen limitaciones para moverse y le siguen las discapacidades para ver, oír, trastornos mentales, del habla o de comunicación, así como las limitantes para el autocuidado personal.
Martínez Urincho aseguró que de acuerdo a la legislación mexicana, las personas con discapacidad no gozan de la capacidad jurídica de ejercicio.
Las restricciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el actual sistema del estado de interdicción deben ser revisadas ampliamente a efecto de cumplir con los nuevos estándares legales establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en México desde 2008.
“La protección en materia penal, el hecho de que una persona con discapacidad se encuentre declarada en estado de interdicción, no necesariamente es suficiente para eliminar la responsabilidad penal de sus actos, sino que el entendimiento de la conducta delictiva se debe analizar en cada caso en particular”, subrayó el legislador perredista.
El diputado del PRD agregó, que se debe tener presente que tanto el Código Civil y Familiar de la Ciudad de México limitan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad declarando el estado de interdicción y nombrando un tutor para la persona con discapacidad, todo lo cual se realiza a través de un procedimiento similar en todos los Estados conocido como juicio de interdicción.
Destacó que en el actual sistema de interdicción el tutor debe solicitar autorización judicial para celebrar ciertos actos jurídicos, más la voluntad de persona con discapacidad en cuestión no es consultada ni requerida en momento alguno.
Por lo que en su propuesta de reforma dijo que en el caso de las personas con discapacidad, que cuenten con mayoría de edad, tendrán capacidad jurídica en igualdad de circunstancias que las demás personas.
Las autoridades administrativas y judiciales promoverán y establecerán las medidas, suficientes y adecuadas, para asistir a las personas con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica, a fin de que se respeten sus derechos, su voluntad, sus preferencias y se evite influencia indebida. Las medidas serán proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona y estarán sujetas a revisiones periódicas por parte de la autoridad judicial.
“Cabe señalar que los Códigos incluyen un lenguaje más o menos discriminatorio hacia las personas con discapacidad, dirigiendo principalmente las restricciones a la capacidad jurídica hacia las personas con discapacidad intelectual. Sin embargo, las restricciones a la capacidad jurídica de las personas se extralimitan y van mucho más allá de la racionalidad”, finalizó.